Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2019, expediente FSA 023238/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 23238/2018/CA1 ta, 9 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 23238/2018/CA1 caratulada:

NN. s/ averiguación de delito

, proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el F. Federal en contra de la providencia de fs. 216 que dispuso remitir las actuaciones al Ministerio Público F. conforme lo previsto por el artículo 196 del CPPN.

2) Que a fs. 222/223 el apelante consideró que la remisión de las investigaciones al Ministerio Público F. resultaba extemporánea, en razón de que esa parte instó acción penal el 10/8/2018 y, desde esa fecha, las actuaciones estuvieron bajo la órbita del Juzgado Federal, habiendo transcurrido más de 9 meses, lapso durante el cual el juez dispuso diversas medidas probatorias.

Sostuvo que si bien el plazo procesal previsto en el art. 180 del CPPN es ordenatorio a los fines de que el magistrado haga uso la facultad que le acuerda el art. 196 del CPPN, entendió

que tampoco puede prolongarse sine die en perjuicio del avance de la actividad investigativa.

En estas condiciones, consideró que la delegación resulta improcedente e inconveniente y perjudica la prosecución de Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #32206959#246676037#20191010073713991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 23238/2018/CA1 la investigación a cargo del Agente F., por lo que solicitó que se revoque la providencia de fs. 216.

Por su parte, el F. General Subrogante ante esta Alzada (fs. 238/240) sostuvo que la delegación dispuesta por el Instructor resulta extemporánea y contraria a los principios de razonabilidad y celeridad que debe primar en todo proceso judicial.

Asimismo hizo referencia a la implementación del sistema acusatorio el 10 de junio de 2019 en la jurisdicción, en el cual la investigación está a cargo del Ministerio Público F., para concluir que la delegación no resulta conveniente en virtud de la carga de trabajo que ello implica.

CONSIDERANDO:

Que analizadas las actuaciones de la causa, entendemos que le asiste razón al representante del Ministerio Público F. en cuanto a que el decisorio cuestionado resulta extemporáneo.

Ello por cuanto la actitud asumida por el...

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