Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2019, expediente FMP 029667/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 29667/2018/CA1 del Plata, 01 de octubre de 2019.-

VISTA:

La presente causa caratulada: “N.N. s/ infracción ley 23737”, procedente de la Secretaría 6 del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, registrada en esta Secretaría Penal bajo el nro. FMP 29667/2018 de ésta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146/147 por la letrada defensora de R.M.S., contra la resolución de fecha 1 de a del corriente año que decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de su ahijado procesal por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de siembra o cultivo de estupefacientes (C.P., art. 45 y art. 5º inc. a) de la ley 23737), mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($

1 .0 0 ).

Cumplidos los trámites de rigor, es que a foja 181 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

  1. Luego de haber pasado revista al legajo, estamos en condiciones de adelantar que la decisión criticada habrá de ser confirmada, ello en razón a los argumentos que se pasarán a exponer.

La defensa cuestiona la existencia de elementos de prueba que permitan afirmar la injerencia de su asistido sobre el cultivo; y sostiene que no hay elementos para afirmar que el cultivo tuviera una finalidad diferente al de consumo personal, ello en función a la escasa cantidad de estupefacientes encontrados en la Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32045192#242210597#20191002095831180 diligencia de allanamiento y registro de la vivienda sita en la calle M nº 5 de ésta ciudad; por lo que plantea una calificación legal alternativa en base al supuesto de siembra y/o cultivo de estupefacientes para consumo personal, previsto en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737. Ello en virtud del poco hallazgo del material estupefaciente que quedara después de la quema realizada por S en dicha vivienda.

Que al encartado se le atribuye haber poseído bajo su esfera de custodia, en el inmueble sito en calle M.n.5.. de la localidad de M. del P., desde fecha 1…de j…del 20.. pero con seguridad hasta el día 2.. de m. del corriente año, en el invernadero de aproximadamente d.. m. de f. y c. m.. de fondo una plantación de cannabis sativa –m.-, el que se encontraba...

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