Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Mayo de 2019, expediente FSM 011694/2014/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7940 - FSM 11694/2014/CA3 “NN: N.N. Y OTROS s/ESTAFA DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL "U.F.I.SE.S." MINISTERIO PÚBLICO FISCAL”

Reg. N°:8505 S.M., 29 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, decretó el procesamiento, sin prisión preventiva, de Á.N.F., por considerarla “prima facie”

autora penalmente responsable del delito de defraudación contra la Administración Pública Nacional y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil (Arts. 45, 174, Inc.

5 del Cód. Penal, 306 y 518 CPPN; Fs. 969/973, punto dispositivo I). Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial de la nombrada deduce recurso de apelación (Fs. 974/975V.).

En la instancia, el señor fiscal general no adhiere a la impugnación (Fs. 983); en tanto que la asistencia técnica la sostiene (Fs. 984/V.).

II. Ceñidos a los agravios del recurrente (Art. 445, Cód. P.. Penal de la Nación) y examinado el plexo probatorio que conforma el legajo, el Tribunal aprecia que el juzgado “a quo”

valoró adecuadamente los elementos de convicción que obran en autos respecto de la materialidad del suceso investigado y la intervención de la encausada; por lo que el recurso intentado habrá

de rechazarse.

En efecto, conforme la imputación preliminar delineada, se reprocha a F. el haber Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #19523337#234467719#20190531114655445 introducido y firmado en la declaración jurada del Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico que conforma el expte. administrativo Nº

0-24-27-06219810-4-974-000001 de la ANSES, manifestaciones falsas, afirmando como ocurridos hechos que luego se corroboró que fueron falaces.

En dicha declaración, F. manifestó haber sido empleada doméstica de M.L.G., durante el período comprendido entre el mes de abril 2.000 y el mes de diciembre 2.004, valiéndose de la presentación de los formularios F102 de aportes y contribuciones de la AFIP, que hizo efectivo al utilizarlos ante UDAI Tres de Febrero para acceder al beneficio perseguido.

Así las cosas, logró obtener el haber jubilatorio Nº 15-0-4748345-0 y percibió desde el mes de septiembre de 2010 hasta el mes de septiembre de 2012, de forma...

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