Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 059204/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 59204/2014/CA2 (9032), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE:

PLATKOWSKI, C.A. Y OTROS”, del Juzgado Federal de San Isidro 1, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 8975 M., 18 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe indicar que la capacidad de la alzada de controlar el modo en que se han concedido los recursos, no precluye con la primera ocasión en que toma vista de los autos, sino que se extiende a todo el período de su intervención.

Expuesto ello, se advierte en este estado, que la apelación deducida a Fs. 652 no ha sido rubricada por la parte querellante, sino que fue firmada únicamente por su letrado patrocinante, quien carece de facultades para actuar en autos por sí (Art. 83 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por ello, corresponde DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el remedio procesal intentado –Fs. 661-, LO QUE ASÍ SE DECIDE.

T. razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.

Fdo: Fernández-Morán-Salas- ante mí: O. -1-

Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por...

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