Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2019, expediente CPE 001466/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1466/2018, CARATULADA:

N.N. S/ INF. LEY 24.144

. J.N.P.E. N° 6, SECRETARÍA N° 12. CPE 1466/2018/CA1. ORDEN N° 29.063. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10.

La presentación de fs. 45/46 vta. de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 44 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión que luce a fs. 22/23 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 declaró

    la incompetencia del tribunal a su cargo, para entender en las presentes actuaciones, y dispuso remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, pues consideró que “…existe una conexidad con la causa nro. 1461/2018…”.

    Para resolver en el sentido indicado, expresó que: “…en atención a que se habrían sorteado más de una queja con relación a una misma resolución administrativa, dictada en un mismo Expediente y Sumario Cambiario en trámite ante el Banco Central de la República Argentina…corresponde aplicar analógicamente las reglas que rigen los supuestos de conexidad…En virtud de ello, y en atención a que la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, se sorteó el mismo día, pero con anterioridad a las presentes actuaciones…corresponde teniendo en cuenta lo dispuesto por el art.

    42, inc. 3 última parte del C.P.P.N., declinar la competencia de este Tribunal…”.

  2. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32700657#231320356#20190408093452360 Para decidir en este sentido, el magistrado tuvo en cuenta que el día 26/11/2018 había declarado la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en la causa CPE 1461/2018 y la había remitido al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 (confr. fs. 32/33 del presente).

  3. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, mantuvo el criterio recordado por el considerando 1º de la presente, y dió por trabada la cuestión traída a estudio de...

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