Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2019, expediente CPE 001464/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1464/2018, CARATULADA:

N.N. S/ INF. LEY 24.144

. J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 19, CPE 1464/2018/CA1. ORDEN N° 29.120. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

La presentación de fs. 41/42 de estas actuaciones, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 40 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 23/27 de este expediente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en las presentes actuaciones (CPE 1464/2018) originadas por el recurso de queja deducido por D.P.S.M.

    contra resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Banco Central de la República Argentina recaída en el expediente Nº 100.887/16, por la cual se dispuso suspender para operar en cambios, en los términos del artículo 17 de la ley 19.359, J.R.L., L.L.R.,B.M.P., D.P.S.M., F.A.O. y G.N.L., y ordenó remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, por considerar que aquel juzgado había intervenido con anterioridad, en la causa CPE 1384/2016, formada con motivo de las órdenes de allanamiento solicitadas oportunamente por el B.C.R.A., en el marco del mismo sumario cambiario.

  2. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10.

    En este sentido expresó: “…el dictado de una medida cautelar por parte de un juzgado de primera instancia solicitada por el Banco Central de la Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32700608#231321715#20190408092742124 República Argentina…atrae el conocimiento de las actuaciones iniciadas posteriormente sólo en caso de que las medidas cautelares se encuentren en trámite, circunstancia que no se verifica en el sub lite…” (confr. fs. 29/30 del presente).

  3. ) Que, por la decisión que luce a fs. 33/36 vta., el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 mantuvo el criterio recordado por el considerando 1º de la presente, y dió por trabada la cuestión traída a...

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