Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FGR 013880/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. sobre Infracción Ley 24.051”, (Expte. Nº FGR 13880/2015/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.497/504 que resolvió –en lo que aquí interesa- archivar las actuaciones por inexistencia de delito en los términos del art.195 del CPP, dedujo el Ministerio Público Fiscal el recurso de apelación de fs.505 y vta.

  2. Señaló el recurrente que se había incurrido en una errónea interpretación del precedente “Montesano”

    (sent.int.488/18) de esta alzada, dado que a partir de los numerosos informes técnicos y de las pericias recabadas a lo largo de la investigación -cuyos resultados fueron minuciosamente detallados en el auto en crisis- se acreditó

    que “una parte de los efluentes cloacales de la localidad de A. son vertidos crudos al Río Negro, es decir, sin intervención previa de la planta de tratamiento”, razón por la cual –a su criterio- se estaba ante un “supuesto de contaminación de las aguas del Río Negro” a la altura de esa Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    por lo que –a su entender- debía aplicarse la Ley 24.051, toda vez que “las aguas negras” resultaban ser “residuos peligrosos” en los términos del art.2 de dicha normativa y de conformidad con la opinión mayoritaria de esta cámara expresada por los doctores B. y G. en el citado fallo.

    A ello añadió que debía también considerarse el dato de los efluentes de la sidrera que fueron mencionados en dicha resolución, razón por la cual consideró que la investigación debía continuar a fin de “determinar la real contaminación ocurrida, sus efectos o consecuencias, así como los posibles autores”.

  3. En la instancia, mediante presentación de fs.510/514, el MPF compartió los motivos expuestos por su par de la instancia anterior e insistió en que la...

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