Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FLP 046240/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 46240/2015/CA1 9390/III La Plata, 14 de febrero de 2019.

VISTO: Este legajo FLP 46240/2015/CA1 “J.M.C. s/ secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1, Secretaría Penal n° 2; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra los puntos I y II de la resolución obrante a fs. 131/137 mediante los cuales el juez a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.M.C. en orden a los delitos tipificados en los artículos 166, inciso 2°, último párrafo, 167, inciso 2°, y 170, primer y segundo párrafo, inciso 6°, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos -$

    500.000-, respectivamente, la defensora pública doctora C.E.M. interpuso el recurso de apelación que obra agregado a fs. 139/144 vta.

    Sostuvo la defensa que su asistido no participó en los hechos que se le enrostran y que la prueba valorada por el instructor para fundar el temperamento en crisis resulta insuficiente.

    A eso agregó que la realización de la pericia de voz no fue puesta en conocimiento de la defensa de C. como lo exige el artículo 258 del Código Procesal Penal, y que tal circunstancia torna ilegítima la incorporación de la prueba.

    Luego refirió que no se incautó arma de fuego alguna que dé crédito a la agravante impuesta y que las aisladas manifestaciones de la víctima activa sobre el punto no alcanzan para respaldar dicha circunstancia.

    A continuación indicó que los delitos enrostrados concurren de forma ideal entre sí y no materialmente.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27739309#226782592#20190215091110723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 46240/2015/CA1 9390/III Para finalizar, señaló que el fallo carece de un adecuado análisis sobre las pautas que emanan del artículo 518 del ritual y entendió

    que el monto fijado en concepto de embargo es excesivo.

  2. Como primer término debe señalarse que la prueba pericial valorada por el a quo en su pronunciamiento (fs. 80/87 vta.), que consiste en un estudio comparativo sobre voces registradas -y archivadas- como consecuencia de escuchas directas logradas durante la perpetración de distintas maniobras extorsivas (incluida la que se investiga en estas actuaciones), por su naturaleza y característica no aparece como una medida definitiva o...

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