Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRE 008402/2014

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 8402/2014 caratulado “N.N.

SOBRE AVERIGUACION DE DELITO Querellante M., RAMON

FRANCISCO” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad Formosa, y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha veintitrés de

noviembre del corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones por la cual se

confirmó la decisión de archivo de la presente causa, interpone recurso de Casación,

por derecho propio, R. –querellante con el patrocinio letrado

del Dr. P. (fs. 310/314).

Motiva dicha interposición reeditando agravios vertidos en su apelación,

OFICIAL estableciendo como presupuesto de admisibilidad del recurso intentado la

inobservancia de la ley sustantiva.

II. Como ha tenido ocasión de señalar esta Cámara Federal de Apelaciones

USO “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a

las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar

sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal

sentido, la Cámara Federal de Casación Penal, S., in re “Bizzorero, H.”,

causa n° 4964, reg. n° 6371, (resuelta el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando

que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que

participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio

código establece’ (…)”.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado,

se advierte que más allá de no haber señalado el recurrente la normativa que

considera aplicable al caso, el recurso ha sido presentado en tiempo oportuno (art.

463 CPPN). Ello no obstante, el mismo no resulta procedente.

  1. Sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que decide el litigio

    en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y pone fin

    al proceso (Código Procesal Penal de la Nación, 2° Edición, comentado por Raúl W.

    Abalos, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y ssgtes.), circunstancias éstas que

    difieren de la situación del caso sub examine.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #24231528#224592894#20181227095301735 Poder Judicial de...

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