Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 009548/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9548/2017/CA1 Posadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9548/2017/CA1 en autos: “N.N. Sobre Encubrimiento de

Contrabando, Art. 874, Inc. 1º, Ap. “d” del C.A.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 32/33 contra la

decisión recaída a fs. 30/31 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de

la Instancia que antecede declaró la incompetencia de su Juzgado para

seguir entendiendo en autos en razón de la materia (Arts. 33 y 35 del

C.P.P.N.) y remitió las actuaciones a la Aduana de Posadas, según

surge de los acápites 1º y 2º de fs. 31 y vlta.

2) Que la parte interesada indicó que la declaración de

incompetencia resuelta en autos causa agravio, por cuanto entiende

que existen elementos de convicción suficientes para el llamado a

prestar indagatoria al J. R. M., tal como lo fuera solicitado por el

Ministerio Público Fiscal en el Dictamen Nº 845/2017, por la presunta

comisión del delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874, inc.

d

de la Ley 22.415).

Que a fs. 42/45 y vlta. obra presentación del memorial en los

términos del art. 454 del C.P.P.N., donde el Fiscal Federal hizo

mención a que el Magistrado resolvió la cuestión aplicando la Ley

27.430 (promulgada el 27/12/2017), norma que en lo que aquí

compete modificó el art. 947 del C.A., elevando los montos que

marcaban la diferencia entre el modo infraccional y delictual.

Indicó por otra parte que el J. omitió aplicar lo regulado en el

art. 949 del C.A., donde independientemente del monto de las

mercaderías en infracción debe estarse a los antecedentes que

Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #30462573#222925170#20181130120414782 registrare el infractor a los efectos de determinar el tratamiento

infraccional o delictual de la transgresión.

Mencionó además la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el

art. 123 del Código ritual e hizo reserva de recurrir en casación.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 39 y vlta.,

fs. 41 y vlta. y fs. 46, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de...

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