Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 009548/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9548/2017/CA1 Posadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9548/2017/CA1 en autos: “N.N. Sobre Encubrimiento de
Contrabando, Art. 874, Inc. 1º, Ap. “d” del C.A.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 32/33 contra la
decisión recaída a fs. 30/31 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de
la Instancia que antecede declaró la incompetencia de su Juzgado para
seguir entendiendo en autos en razón de la materia (Arts. 33 y 35 del
C.P.P.N.) y remitió las actuaciones a la Aduana de Posadas, según
surge de los acápites 1º y 2º de fs. 31 y vlta.
2) Que la parte interesada indicó que la declaración de
incompetencia resuelta en autos causa agravio, por cuanto entiende
que existen elementos de convicción suficientes para el llamado a
prestar indagatoria al J. R. M., tal como lo fuera solicitado por el
Ministerio Público Fiscal en el Dictamen Nº 845/2017, por la presunta
comisión del delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874, inc.
d
de la Ley 22.415).
Que a fs. 42/45 y vlta. obra presentación del memorial en los
términos del art. 454 del C.P.P.N., donde el Fiscal Federal hizo
mención a que el Magistrado resolvió la cuestión aplicando la Ley
27.430 (promulgada el 27/12/2017), norma que en lo que aquí
compete modificó el art. 947 del C.A., elevando los montos que
marcaban la diferencia entre el modo infraccional y delictual.
Indicó por otra parte que el J. omitió aplicar lo regulado en el
art. 949 del C.A., donde independientemente del monto de las
mercaderías en infracción debe estarse a los antecedentes que
Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #30462573#222925170#20181130120414782 registrare el infractor a los efectos de determinar el tratamiento
infraccional o delictual de la transgresión.
Mencionó además la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 123 del Código ritual e hizo reserva de recurrir en casación.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 39 y vlta.,
fs. 41 y vlta. y fs. 46, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba