Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FLP 050419/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA3 - CA2 9069/III La Plata, 25 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 50419/2015/CA3-CA2 caratulado “G.Z., C.W. y otros s/inf. Ley 22.362" procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.C. (fs. 470/471 y vta.) –al que luego adhirieron C.M. y Z.Z. (fs.

    488 y 489), contra la resolución de fs. 465/468 mediante la cual el a quo decretó sus procesamientos por considerarlos “prima facie”

    responsables del delito previsto y reprimido por el art. 31 inc. “d” de la ley 22.362 en la modalidad “exhibición y posterior venta de productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.

  2. La apelante se agravió por considerar que su defendida fue víctima de un engaño por parte del proveedor que le vendió a ella los productos con marca falsa siendo que el hecho de que fueran idénticos a los originales sumado a las limitaciones idiomáticas y culturales la llevaron a verse inmiscuida en el engaño. También alegó

    desconocimiento por parte de su asistida de las leyes argentinas en los términos del art. 31 inc.

    d

    de la ley 22.362. Finalmente, se agravió del monto excesivo del embargo trabado (fs. 470/471 y vta.).

    Las defensas adheridas, por su parte, fundaron los recursos a fs. 513/514 vta. y 518 vta.

  3. L., corresponde determinar si se encuentra prescripta la acción penal en base Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27818411#219762102#20181025110522715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA3 - CA2 9069/III a la cual los imputados fueron indagados y procesados.

    Ello así, ya que “La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa, en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y corre y se opera en relación a cada delito aún cuando exista concurso de ellos.” (Cfr. CSJN in re “W., A.L. y M., L.S. s/ defraudación reiterada Tres Lomas. R., 23/10/2001 T. 324, P.

    3583).

    Al respecto, cabe recordar que la pena máxima prevista para el delito que se les atribuye a los...

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