Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2018, expediente CFP 007710/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7710/2016 NN: N.N. Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: GOLDARACENA, EUSEBIO Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

161, y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2017 (fs. 157/158) por la que se declara extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia se sobresee definitivamente a J.C.P. y a A.D.M..

A fs. 161 la defensa técnica de los encartados presenta memorial de agravios por escrito.

Sostiene que la decisión del A-quo implica una errónea valoración del hecho que denunció OSDE y un equivocado encuadramiento jurídico del mismo, juzgándose prescripto un hecho que no es delito, cuando debió resolverse conforme el inc. 3)

del art. 336 Procesal, privándose a sus defendidos de la declaración relativa a su buen nombre y honor.

Se agravia por cuanto se decide en contra de lo que pidió la defensa y porque después de un año de trámite todavía no inicia la instrucción con relación al hecho que denunció OSDE, que es otro del considerado por el A-quo.

Advierte que el denunciante denunció una Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28510656#209728473#20180802111851689 7710/2016 NN: N.N. Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: GOLDARACENA, EUSEBIO Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN falsificación de troqueles, siendo que sin un solo diligenciamiento respecto de tal falsificación, el A-quo llamó a prestar declaración a sus defendidos, atribuyéndoles una estafa que no existió y que en todo caso, ya estaba prescripta, avanzando en una imputación al presidente de OSDE, cuando en virtud de la competencia territorial sólo debió investigar la falsificación de troqueles.

Entiende que la resolución corona un error judicial, por el cual, quienes fueron víctima y denunciante de un hecho que es delito –que aún sigue sin investigarse- fueron imputados por otro hecho que no lo es. Expresa que la declaración de error judicial retrotraerá las cosas al tiempo anterior al dictamen fiscal de fs. 64/65, de modo que denunciante y víctima recuperen su único y concreto rol.

En consecuencia, solicita se modifique la resolución y se decida el sobreseimiento de sus defendidos en los términos del art. 336, inc. 3 CPPN, con expresa constancia de que la formación del legajo no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado.

2) Previo a resolver efectuaremos una breve reseña de la causa.

A fs. 04 obra denuncia efectuada por el abogado apoderado de OSDE, con el motivo de haberse detectado cuatro troqueles presuntamente falsos de una medicación que recibió el afiliado P.F.L., durante el período 1° de mayo de Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28510656#209728473#20180802111851689 7710/2016 NN: N.N. Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: GOLDARACENA, EUSEBIO Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2009- 31 de octubre 2009.

Explica que en el marco del E.. N° 412.031/10, iniciado ante la Subgerencia de Control de Legalidad de Subsidios para R., se estableció que cuatros troqueles de MIFORTIC por 360 X 120 comprimidos, entregados al afiliado P.F.L. en la Farmacia Express SRL, con domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, resultaron ser apócrifos.

Agrega que la provisión de los mismos es directa al paciente a través del proveedor, previa autorización de OSDE, siendo que luego el proveedor remite la documentación de respaldo, la factura, el remito y los troqueles, lo que a su vez es luego remitido a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de obtener la ayuda financiera.

A partir de fs. 17 se adjunta copia del Expte. N°

412.031/10, obrando a fs. 30 fotocopia de los troqueles...

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