Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2018, expediente FTU 025076/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25076/2016 NN: N.N. s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: FARIAS, A.C.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 126/130; CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 126/130 que en su parte pertinente dispone:

  1. PROCÉDASE a desestimar la denuncia formulada por A.C.F., ello por no constituir delitos los hechos puestos en conocimiento (art. 180 último párrafo del CPPN);

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de querellante formulada a fs. 108/118 y IV: P. al ARCHIVO de estos actuados; apela A.C.F. a fs. 133/137vta.

    Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 148/149 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 151/154vta. donde la denunciante solicita la revocación de la resolución apelada. Postula que la desestimación de su denuncia, sin que se hayan producido las pruebas por ellas peticionadas y por el fiscal antes de emitir su dictamen desestimatorio, devendría arbitraria, injusta, carente de lógica y contraria a los criterios jurisprudenciales actuales.

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29214157#212428970#20180803095526832 25076/2016 NN: N.N. s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: FARIAS, A.C.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Señala que su situación de vulnerabilidad sería contundente ya que desde noviembre de 2016 padece de violencia moral y psicológica que le ocasiona un deterioro anímico que afecta todos los aspectos de su vida de relación por la impotencia que le produce el haber sido humillada públicamente con falsedades, valiéndose quienes pergeñaron esa agresión de los medios televisivos de un programa del canal TN, sin chequear la información salida al aire el 25/11/16 que se encuentra en la Web y circulando en una red social que referencia produciéndole un desprestigio y daño irreparable.

    Expresa que el dictamen fiscal y la resolución apelada, reflejarían una falta de conciencia y conocimiento respecto de este tipo de hechos delictivos sin que se advierta la violencia, porque como víctima, fue usada para atacar a otros funcionarios. Que el programa televisivo citado, al referirse a ella con nombre y apellido, denigrando su capacidad profesional laboral y su participación en un concurso del Consejo de la Magistratura, le ocasionaron la peor violencia que podría padecer una persona con sus valores.

    Añade que la única prueba que desde la Fiscalía interviniente se produjo fue la declaración testimonial del S. de la Secretaría en la que ella trabaja desde hace siete años, habiéndose rechazado el careo del testigo con uno de los denunciados, para posteriormente, sin otra prueba propiciar desde Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29214157#212428970#20180803095526832 25076/2016 NN: N.N. s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: FARIAS, A.C.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la misma Fiscalía el cierre de la investigación y desestimación de la denuncia. Desarrolla en extenso su postura. Solicita en definitiva la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesta la instrucción de la denuncia incoada.

    Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos, se pronuncia, por la confirmación en todos sus términos de la resolución venida en apelación de fs. 126/130.

    En efecto, entendemos ajustado a derecho la resolución cuestionada que desestima la denuncia incoada por A.C.F. y ordena el archivo de las actuaciones, con rechazo de la solicitud de querellante, teniendo como argumento legal el no constituir delitos los hechos puestos de conocimiento, en los términos del art. 180 última parte del CPPN.

    Cabe señalar que según surge del dictamen fiscal de fs. 119/123, del análisis de las posibles calificaciones penales en que pudieran ser encuadrados los dichos vertidos por el diputado M.L., en el programa de televisión emitido en el canal TN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR