Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Junio de 2018, expediente FMZ 035927/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35927/2015/CA2 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 35927/2015/CA2 CARATULADOS “”NN S/

DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA”.

En la Ciudad de Mendoza a catorce días del mes de Junio de dos mil dieciocho, siendo las once cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., G.E.C. de D. y A.R.P., con la presencia de la Sra.

Secretaria Ad hoc, Dra. M. de L.B.. Asiste la Defensa Particular, D.. R.L. y F.R. (en representación del encausado O.H.N.); la parte Querellante representada por el Dr. M.A. (por la A.C.I.I.M. y del ciudadano C.G.R. y el señor F. General, D.D.M.V. quien lo hace acompañada por la señor F.V.. En este estado, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, D.P., cede el uso de la palabra en primer término a la parte recurrente, D.L. quien en representación del imputado O.H.N. ratifica los agravios expuestos al momento de interponer el remedio de que se trata.

Luego de reseñar pormenorizadamente la secuencia fáctica, que data del año 1.988, afirma que el delito imputado a su ahijado procesal pudo haberse consumado en el año 1.990 al momento del cese del vínculo que mantenía la Universidad Nacional de San Juan con los reclamantes (A.C.I.I.M.). Considera que la resolución del A-quo es vacía de fundamentos, pues se le imputa a NASISI el delito de retención indebida, sin embargo ni siquiera se ha indicado cuáles serían los bienes muebles que habría recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. Asimismo, omite valorar que es procesado por la supuesta retención de bienes cuya entrega dispuso antes de ser intimado en los términos del art. 173 inc. 2) CP, entrega que fuera judicialmente admitida. Señala, igualmente, que también se lo sindica como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero se omite individualizar cuales han sido los actos propios de sus funciones que habría legalmente omitido, rehusado a hacer o retardado, en los términos del art. 249 del código de fondo. Seguidamente refiere que si las autoridades de la UNSJ tomaron Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de...

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