Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 042082/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO N° FSM 42082/2016/CA1, CARATULADO: “N.N. S/INF. LEY 24.769 – PRETENSO QUERELLANTE: MATERIALES SAN FERNANDO”. J.N.P.E. N° 2 SECRETARIA N° 3 ORDEN N° 27382. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los apoderados de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. en el carácter de pretensos querellantes, a fs. 76/78 vta. de estas actuaciones, contra los puntos II y III de la resolución de fs. 72/74 del mismo legajo, por los cuales el juzgado “a quo” dispuso: “…II.

RECHAZAR la solicitud de los Dres. D.S. y J.L.P., en representación de la empresa MATERIALES SAN FERNANDO S.A., para ser tenidos por parte querellantes en autos (…)

  1. ARCHIVAR LAS PRESENTES ACTUACIONES por no poder proceder, en los términos del art. 213 inc. d) del C.P.P.N….” (la transcripción es copia textual del original, de cuyo resaltado se prescinde).

    La presentación de fs. 86/96 de estas actuaciones, por la cual los apoderados de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, mediante el escrito de fs. 24/29 vta., A.C.V., en el carácter de presidente de MATERIALES SAN FERNANDO S.A., formuló una denuncia: “…por el delito de evasión tributaria o bien de apropiación indebida de tributos -de conformidad con lo previsto por los artículos 1 y 2 de la ley n°

      24.769- (…) por medio del uso de facturas apócrifas de MSF [MATERIALES SAN FERNANDO S.A.], con la finalidad de evadir IVA y GANANCIAS, presuntamente por la empresa GEOFIC S.A…”.

      En este sentido, el denunciante señaló haber verificado en la página de Internet de la A.F.I.P. el registro de una importante cantidad de retenciones impositivas informadas como practicadas por GEOFIC S.A. a favor de MATERIALES SAN FERNANDO S.A., por ventas supuestas realizadas entre los años 2007 a 2016. Sin embargo, el denunciante manifestó que nunca Fecha de firma: 16/05/2018 realizaron operación comercial alguna con GEOFIC S.A., y que la numeración Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #28699625#205603619#20180511082820485 Poder Judicial de la Nación de las facturas de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. registradas en el sistema “Mis retenciones” del portal de Internet de la A.F.I.P., a partir de lo informado por GEOFIC S.A., coincide con aquélla correspondiente a facturas emitidas realmente pero por ventas realizadas a otros contribuyentes y no a este último.

    2. ) Que, por el punto II de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” rechazó la solicitud para ser tenidos como parte querellante formulada por los Dres. D.S. y J.L.P., en el carácter de apoderados de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. Con sustento en citas de doctrina y de pronunciamientos anteriores de la Sala “B” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la resolución recurrida se expresó que la legitimación procesal para constituirse como parte querellante en sumarios en los que se sustancia una investigación sobre la comisión presunta de delitos reprimidos por la ley 24.769 y modificaciones, sólo se encuentra reconocida para el organismo recaudador como titular del bien jurídico afectado por esta clase de ilícitos, y no a la persona que pudo haber sufrido algún perjuicio por la afectación indirecta de otros bienes.

      Asimismo, por el punto III de aquella resolución, se dictó el archivo de las presentes actuaciones por no poder proceder, por fundamentos coincidentes con aquéllos desarrollados por el señor representante del Ministerio Público Fiscal por el dictamen que luce a fs. 59/60 vta. al contestar la vista conferida en los términos del art. 180 del C.P.P.N. En este sentido, se expresó

      que por la denuncia no se explicitaron los elementos mínimos necesarios para progresar con una imputación relacionada a alguna de las hipótesis que se contemplan por la ley 24.769 y modificaciones, pues carece de información suficiente vinculada a las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar por las cuales puedan precisarse los hechos imponibles generadores de las obligaciones tributarias respectivas, los períodos fiscales involucrados, los montos de aquellas obligaciones tributarias y qué porción de aquéllas que fueron evadidas supuestamente, o los ardides o engaños utilizados, entre otras cuestiones.

    3. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 76/78 vta., los recurrentes impugnaron los puntos II y III de la resolución recordada por el considerando anterior. Con relación a los agravios vinculados al punto II de la resolución Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #28699625#205603619#20180511082820485 Poder Judicial de la Nación recurrida, manifestaron que aquella decisión se fundó en pronunciamientos judiciales en los cuales, como regla general, se consideró que sólo se encuentra legitimado para constituirse como parte querellante el organismo recaudador.

      Sin embargo, sostuvieron que el supuesto de autos no se encontraría comprendido por aquella regla general porque, presumiblemente, otro contribuyente habría falsificado las facturas de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. para simular operaciones comerciales inexistentes, con el fin de computar gastos improcedentes y procurar evadir los impuestos. Asimismo, señalaron que, en las circunstancias planteadas, MATERIALES SAN FERNANDO S.A. podría enfrentar una fiscalización impositiva por ventas no declaradas, y según sea la cuantía de aquéllas y, consecuentemente, del ajuste impositivo hipotético, la sociedad y los miembros del directorio podrían ser denunciados penalmente por la comisión presunta de delitos tributarios.

      Por otra parte, con relación al punto III de la resolución recurrida, manifestaron que el archivo resultó arbitrario por prematuro. Al respecto, indicaron que no se ha dispuesto la producción de medida de prueba alguna tendiente a acreditar la tipicidad de los hechos que se denunciaron. Asimismo, afirmaron que la denuncia fue acompañada de elementos probatorios que indicaban la comisión presunta de un delito. En este sentido, se explicó que el monto de las retenciones informadas por GEOFIC S.A. durante el período 2012/2014 fue aproximadamente de $ 275.309 y que si se sumaran todas aquellas retenciones informadas por la sociedad mencionada desde el año 2007, el monto total de las mismas ascendería a $ 843.917. A partir de aquellos montos, estimaron que el valor total de las facturas supuestamente duplicadas desde el período 2007 a la actualidad (aproximadamente 220 facturas), ascendería a la suma de $ 42.000.000 por ventas inexistentes.

      El señor juez de cámara Dr. M.A.G. agregó a lo expresado en forma conjunta:

    4. ) Que, en principio, la legitimidad para ser tenido por parte querellante que surge de la lesión de un bien jurídico protegido por la ley, como regla general, corresponde al titular del derecho violado, es decir, al particular ofendido por el delito. Por los delitos previstos por el denominado Régimen Penal Tributario no se protege un patrimonio individual, sino que se tutelan Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA #28699625#205603619#20180511082820485 Poder Judicial de la Nación intereses supraindividuales (confr. R.. Nos. 510/03, 623/10, 438/11 y 289/12, entre otros, de esta Sala “B”). Aquella circunstancia no se advierte respecto de la querellante pretensa en el presente caso, visto el objeto principal de la denuncia interpuesta, vinculado con la comisión presunta de delitos tributarios.

    5. ) Que, por lo tanto, si se tiene en cuenta lo expresado por el considerando anterior, debe concluirse que en el caso de los delitos previstos por la ley 24.769 y modificaciones, como regla general, el damnificado por aquellos delitos sólo podría ser el Fisco Nacional (confr. R.. Nos. 263/96, 353/96, 198/98, 986/99, 737/00, 57/01, 563/02, 510/03, 38/04, 623/10, 438/11 y 289/12, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

      En efecto, “...con las normas penales tributarias, en cuanto al bien jurídico que tutelan, se tiende a proteger un interés macroeconómico y social, consistente en la hacienda pública pero no en un sentido del patrimonio del fisco, sino como un sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público demandado por la atención de los cometidos básicos del Estado...” (confr. C.C.D., “La ley penal tributaria y previsional”, Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 106; en el mismo sentido, A.C., “Régimen Penal Tributario-Estudio sobre la ley 24. 769”, Buenos Aires, Ed. D.P., pág. 41; M.A.G., “Derecho Penal Tributario”, Tomo 1, Buenos Aires, Ed. M.P., pág. 22; M.Á.M., “Sistema penal tributario y de la seguridad social”, Buenos Aires, Ed. D., 1.999, pág. 99. Confr., asimismo, Reg. N° 289/12 de esta Sala “B”).

    6. ) Que, por lo tanto, los recurrentes carecen de legitimación procesal para constituirse como parte querellante, estrictamente en orden a la investigación de un delito establecido por la ley 24.769 y modificaciones, y en esta inteligencia, corresponde confirmar el punto II de la resolución recurrida, por el cual se rechazó la solicitud de los apoderados de MATERIALES SAN FERNANDO S.A. para asumir aquel rol.

    7. ) Que, lo expresado por el considerando anterior no variaría aunque se entendiese que en el “sub lite” pueda presentarse una hipótesis delictiva distinta de las previstas por el denominado Régimen Penal Tributario Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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