Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Abril de 2018, expediente FSM 032009190/2013

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 32009190/2013 “NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: LEDESMA , ANTONIO Y OTROS”

Reg. int. n° 8554 S.M., 12 de abril de 2018.

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 12 de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro desestimó la denuncia formulada por E.C.F.A. y V.R. (art. 180, último párrafo, CPPN, fs. 63/66v.). La decisión fue apelada por los pretensos querellantes que, en la instancia, mantuvieron la voluntad recursiva (fs. 68/83, 96/113v. y 116/128).

El Fiscal de Cámara subrogante no adhirió al trámite recursivo (95).

En primer lugar toca señalar que el 16 de mayo de 2014 y en el marco de este mismo expediente, la señora juez de grado dispuso desestimar la denuncia promovida a fojas 1/18; resolución que adquirió firmeza.

Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #11579072#203618535#20180413103920696 Luego, la actual resolución objetada tiene causa fuente en la pieza glosada a fojas 43/47 que, en esencia su contenido, constituye una reproducción de la denuncia originaria que, según vimos, años atrás fue desestimada.

Con este cuadro de situación toca señalar que actualmente, tras la nueva denuncia glosada a fojas 43/57, el señor agente fiscal postuló su desestimación (art. 180, CPPN, fs. 59/63).

En lo sustancial argumentó que -contrariamente a lo pretendido por el incidentista-, no habiendo variado las circunstancias que hace más de tres años se tuvieron en vista para archivar la originaria presentación, debe desestimarse la actual denuncia.

El planteo fiscal fue favorablemente acogido por la señora juez de grado, por imperio de lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Nacional, habida cuenta que el impulso de la acción penal al inicio del sumario, es atributo exclusivo del Ministerio Público Fiscal y, sin ello, sólo resta al juez efectuar el control jurisdiccional de los requisitos de motivación y logicidad del dictamen del fiscal, donde se pide Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #11579072#203618535#20180413103920696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 32009190/2013 “NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: LEDESMA , ANTONIO Y OTROS”

Reg. int. n° 8554 el archivo, que en el...

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