Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Febrero de 2018, expediente FRE 002476/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente N° FRE 2476/2014/CA1, caratulado: “N.N. s/

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) Y OTROS;

DENUNCIANTE CHAZARRETA, R.”, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del que, RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido por el representante de la Unidad Fiscal de DD HH del

    Ministerio Público Fiscal, Dr. D. J. V. contra la resolución de fecha 5 de

    septiembre de 2017 obrante a fs. 140/141 vta., a través de la cual se dispuso: “

    I.

    DESESTIMAR las presentes actuaciones, conforme a lo previsto por el art. 195 del

    CPPN, segundo párrafo; II. Una vez firme lo aquí dispuesto, proceder al inmediato

    OFICIAL ARCHIVO…” (sic).

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes de autos, la Jueza

    a quo indica las medidas llevadas a cabo a fin de investigar los hechos denunciados

    USO oportunamente por R.. Al respecto destaca la imposibilidad de

    ese Tribunal de proseguir con la instrucción de la causa habida cuenta el resultado

    negativo de las pruebas producidas, entendiendo que no se configura delito por ausencia

    de sujeto imputable (art. 195, segundo párrafo del CPPN).

    Consecuentemente, tras especificar la efectiva realización de

    medidas instructorias y promotoras para la determinación de los hechos anoticiados, la

    Juzgadora expresa que ante la falta de individualización de responsables del delito

    denunciado corresponde el archivo de las actuaciones, circunstancia que –aclara– no trae

    aparejado un impedimento absoluto para reiniciar el procedimiento.

  2. A fs. 143/150 vta. el representante del Ministerio Público Fiscal

    deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Alega –luego de citar jurisprudencia de este

    Tribunal de Alzada en punto a la valoración del testimonio de las víctimas de crímenes de lesa

    humanidad– que si bien se llevaron a cabo diferentes medidas de prueba solicitadas por esa

    Fiscalía, la investigación de la causa no se halla agotada.

    En ese entendimiento destaca que la presente tiene plena vinculación

    con la causa caratulada “N.N. S/ AUTORES A DETERMINAR (LESA HUMANIDAD)”,

    Expte. N° FRE 10513/2017, en la que se investiga la detención de pobladores rurales y

    pequeños productores del interior de la Provincia del Chaco, relacionados a las Ligas

    Agrarias, donde fueran víctimas O. R. L., R. F. G., Julio

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #19555169#198495308#20180215112942533 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 C. Chávez, F., J., M. Zequeira, Adolfo

    Thomas D’Alessandro, J., C. Héctor Oriansky, C.,

    R. (a) “Ñaró”, S. (a) “Taco”, Armando

    Molinas y L..

    Alude que dichos actuados poseen similitud témporo espacial y

    conexidad subjetiva y objetiva (art. 41 y ccdtes del CPPN) con las presentes actuaciones,

    siendo una medida para avanzar con la investigación la acumulación a aquélla. Sostiene

    que ello redituaría en un cruce de información que podría resultar beneficioso teniendo en

    cuenta que fueron los mismos grupos de tareas y fuerzas conjuntas que operaron en el

    interior de la Provincia, llevando adelante masivas detenciones de pobladores rurales y

    pequeños productores.

    Por lo demás, solicita se revoque el auto en crisis destacando los

    compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia involucrada,

    OFICIAL efectuando asimismo consideraciones respectos de los delitos de lesa humanidad, la

    necesidad de su juzgamiento y su imprescriptibilidad.

  3. Que concedido el recurso de apelación intentado (fs. 151) las

    presentes actuaciones se radican en esta instancia.

    USO H. cumplimentado con el trámite de ley, se agrega a fs. 157

    de autos el...

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