Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FLP 025193/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 25193/2015/CA1 8529/III La Plata, 21 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25193/2015/CA1 “CLERC, L.A.S./

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –

denunciante Banco de la Nación Argentina”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

    Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.C. (fs. 129/136 y vta.) contra la decisión de fs. 123/127, por la cual el a quo declaró su procesamiento por considerarla -prima facie-

    autora del delito de estafa en perjuicio de una administración pública -reiterado en cinco hechos-

    previsto y reprimido por el art. 174, inciso 5; en función del art. 172 del C.P.; y fijó un embargo de pesos cien mil ($100.000).

  2. La causa.

    1. Se inició con la denuncia del apoderado del Banco de la Nación Argentina respecto de hechos que “constituirían actos delictuosos (…)”, que se habrían desarrollado en la sucursal de Junín de la entidad, y que son objeto del sumario administrativo n° 4111/2015 (fs. 3/4 y vta.).

      Expuso sucintamente, que el sumario se sustanció ante la queja presentada por el doctor M. -abogado de la AFIP- por la que reclamó al BNA no haber cumplido con la manda judicial librada en autos “Fisco Nacional – AFIP c/

      Agropecuaria Llayle S.A.”, por la cual se ordenó

      Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27204500#193819320#20171121125305384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 25193/2015/CA1 8529/III la transferencia de fondos desde la cuenta judicial a la cuenta recaudadora de la AFIP.

      Idénticas irregularidades se advirtieron en otras operaciones de caja, vinculadas a débitos de cuentas pertenecientes a depósitos judiciales.

      Refirió asimismo, que también fue objeto del sumario administrativo el hecho por el cual, la titular de la caja de ahorros n°3091203406, desconoció haber realizado y/o autorizado la extracción de fecha 16/03/2015, por la suma de pesos nueve mil quinientos ($9.500).

      Finalmente, solicitó que se resguarden el sumario 4111/2015, el anexo y las filmaciones de las cámaras de seguridad, que aportó.

    2. El fiscal requirió la instrucción, dispuso distintas medidas de investigación (fs.

      6/7 y fs. 20) y el Banco de la Nación remitió la resolución -de fecha 20/08/2015- adoptada por el Directorio de esa entidad (fs. 12/19) y el informe pertinente (fs. 22/24).

    3. En base a la documentación acompañada el representante del Ministerio Público solicitó

      que se cite a L.A.C. en los términos del art. 294 CPP (fs. 25 y vta.) y el juez fijó la fecha para que preste declaración indagatoria (fs. 27).

    4. En esa oportunidad, expuso su versión de los hechos y solicitó que se cite a declarar a los señores D.Á.L., Alejandro José

      1. y R.P. (fs. 69/71 y vta.).

    5. A fs. 72 se dictó la falta de mérito de C..

    6. Luego de ello se pidió el expediente registrado bajo el N° 43803/2015 “Banco de la Nación Argentina c/ C., L.A. s/

      cobro de dinero” –en trámite ante la Secretaría Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27204500#193819320#20171121125305384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 25193/2015/CA1 8529/III Civil- del cual se extrajeron las copias agregadas a fs. 79/83.

    7. A fs. 93 se proveyó lo requerido oportunamente, y los testigos P., C. y L. declararon a fs. 98/99, fs. 100/101 y fs.

      117/118 y vta. respectivamente.

    8. En este punto, el fiscal presentó su dictamen (fs. 119/121 vta.) y el juez dictó la resolución de mérito (fs. 123/127) cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  3. El recurso.

    En primer lugar entiende el apelante que el procesamiento es nulo por afectar -de manera clara y evidente- el principio de congruencia.

    Luego, establece una diferencia entre las operaciones vinculadas con las cuentas de la AFIP, y aquella en la cual se investiga la extracción de la caja de ahorros de la señora F..

    Sostiene la ausencia de los elementos constitutivos del tipo penal en trato y cuestiona el monto del embargo (fs. 129/136 y vta.).

  4. Tratamiento de la cuestión.

    1. Sobre la nulidad del procesamiento.

      1.1. En principio, la defensa se agravia por entender que existe una “(…) mutación en la plataforma fáctica respecto del hecho imputado, la cual además deviene sorpresiva (…) y por ende, vulnera la defensa en juicio (…)”

      En este sentido, indicó que en todos los casos se la intimó por “haber sustraído” sumas de dinero, y luego “(…) al momento de dictar su procesamiento –y omitiendo por completo la forma en que había sido indagada- se dispone un auto de mérito subsumiendo su conducta en las previsiones Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27204500#193819320#20171121125305384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 25193/2015/CA1 8529/III de los art. 174 inc. 5 del CP en función del art.

      172 del mismo cuerpo legal.” (fs. 129/136 y vta.)

      1.2. En respuesta a ello, cabe señalar que el art. 298 del CPP regula las formalidades previas a la declaración indagatoria, y establece que “(…) el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad”.

      De este modo, “la intimación consiste en poner al imputado en pleno conocimiento del hecho objeto del proceso, con todas las circunstancias jurídicamente relevantes para que pueda contestarlo eficazmente” (Cfr. N., G.R. y D., R.R.; Código Procesal Penal de la Nación, Buenos Aires, H., tomo 2, p. 467). Esto, como requisito ineludible para el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

      1.3. En este marco, se dirá que la defensa vincula erróneamente la imputación de los hechos y la calificación legal elegida por el juez de grado al momento de dictar el procesamiento.

      Ello es así porque, tal como se desprende de las consideraciones precedentes, el elemento relevante en la declaración indagatoria es informar con claridad sobre los “hechos atribuidos” y las “pruebas en su contra” -tal...

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