Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FLP 025920/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25920/2015/CA1 La Plata, 23 de noviembre de 2017.-

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° 25920/2015/CA1 (Reg. Int. 9002), caratulado:

E., S. S. SOBRE INF. LEY 22.362 (ART. 31 INC. B).

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado a fs. 342/344 por el Dr. A. C.

B., en representación de S. E. E. contra la resolución de fs. 331/336 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por los artículos, 31 inciso b) de la ley 22.362, art. 89, art.173 inc. 1° y 2°; art. 201 en función del art. 200 del C.P.

El recurso es concedido a fs. 345.

II. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial en la fundamentación aparente esgrimida por el juez de grado en la resolución apelada y en la valoración incorrecta de la prueba, la cual no se compadece con las pautas de la sana critica racional, violando así lo normado por el art. 123 del C.P.P.N.

La defensa manifiesta que no se encuentra probado que E. haya adulterado, falsificado, comercializado o distribuido agua no potable y que tampoco resulta cierto que no haya tenido autorización de A.D.A.S.A para la comercialización y Distribución de agua marca “

V. d. S.”.

Sostiene que el juez hace una valoración equivocada de la prueba recolectada en la causa ya que no sólo el allanamiento y la investigación, dieron resultado negativo, sino que además prueban que su defendido no realizaba ninguna actividad ilícita de relleno de bidones.

En ese sentido, señala que todas las muestras de los botellones de agua que se secuestraron a E. dieron como resultado que el agua que Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27229287#194077334#20171127095807763 comercializa es potable, no se encontraron envoltorios, ni precintos de seguridad apócrifos, tampoco almacena botellones con agua no potable a través de la firma Villa del Sur, ni ninguna otra.

Asimismo, resalta que el único análisis que dio resultado positivo fue el agua que se extrajo de las canillas de la red de agua corriente dependiente de la Municipalidad de F.V., siendo ésta una cuestión ajena a su defendido, por lo que sostiene que V.S. debería disponer la pertinente investigación, por separado.

Por otro lado, la defensa cuestiona la validez del análisis efectuado por A.D.A.S.A del agua contenida en el botellón que se encontraba en la casa de R. ya que sostiene se ha violado el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la C.N. por cuanto no se ha realizado ante un Organismo Oficial.

Sumado a ello, resaltó que aun en la hipótesis que ese botellón haya sido adulterado, el resultado obtenido del análisis de las muestras tomadas del agua de la red pública del establecimiento de E. difieren de la muestra tomada del botellón de la familia R., lo que refuerza aún mas la teoría de que no pudo ser llenado con agua proveniente del establecimiento de su defendido, toda vez que quedó

demostrado que son aguas diferentes.

Se queja el recurrente de la calificación legal asignada a los hechos que se le imputan a su defendido y de la deficiente técnica legislativa utilizada para describir las conductas reprochables.

Sostiene que la falsificación, como conducta típica prevista en el art. 200 del C.P., sólo podrá ser compatible con las sustancias medicinales y no con todos los objetos previstos en la misma norma.

Por último, respecto a la imputación que realiza el a quo al sostener que E. retiene indebidamente los botellones de A.D.A.S.A., señala que también resulta falsa ya que su defendido hace uso del derecho de retención que le otorga la ley por Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27229287#194077334#20171127095807763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25920/2015/CA1 considerar que el denunciante ha rescindido el contrato que los vinculaba maliciosamente, con lo cual se considera con derecho a resarcimiento. Aduce que en todo caso, deberá ser el juez civil, quien determine si dicha retención es conforme a derecho o no.

III. Cabe recordar que, esta causa se inició

a partir de la denuncia efectuada el 15 de julio de 2015 por los representantes de A. D. de A.S.A., mediante la cual manifestaron que habían recibido una queja a través del call center de atención al cliente, de una consumidora de nombre L. E. R. de la localidad de Allan, F.V., Provincia de Buenos Aires, quien manifestó que tras haber comprado a la distribuidora E. S.A. botellones de agua marca

V. d.

S. de 20 litros en mal estado, su hija había sufrido una intoxicación por la cual tuvo que ser internada en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de La Plata.

Del relato del denunciante surge que en virtud de ese llamado telefónico, personal de la empresa A. D. A. S.A., se dirigió al domicilio de R.

junto con una escribana a fin de constatar los hechos denunciados y retirar muestras del referido botellón.

Una vez allí, constataron que el mismo se encontraba sin precinto de seguridad, sin fecha de vencimiento en la tapa del producto, y que en el fondo se observaba una tonalidad verde, por lo que procedieron a colocarlo en una bolsa con precinto identificatorio, labrando acta de todo lo actuado.

Posteriormente, los representantes de A. D.

A. (ADA)...

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