Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Noviembre de 2017, expediente FLP 037304/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FLP 37304/2016/CA3 (12433), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 11.234 S.M., 28 de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la asistencia técnica de R.A.R., contra el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada (art. 5°, inciso c) y 11, inc. c) de la ley 23.737); y por la defensa de N.A.S., contra el punto que dispuso su procesamiento en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, art.

    5°, inc. c) y manda trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos.

    Al momento de interponer el remedio procesal intentado, la defensa de R. entendió que se ha valorado erróneamente la prueba agregada a estos autos.

    Destacó que se trata de un consumidor de sustancias estupefacientes, y que el material encontrado en su domicilio estaba allí debido a su adicción, resaltando que no se han encontrado elementos de corte, pesaje ni objetos para su embalaje. En este sentido destacó, que no se desprende de la Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #28850038#194563929#20171128134525490 investigación que se lo haya visto en algún momento realizando algún tipo de pasamanos con presuntos compradores. Por lo que entendió, que no se ha demostrado en modo alguno, la finalidad de comercialización atribuida en la calificación legal elegida por el a quo, ni tampoco el mínimo de número de personas y una coordinación y reparto de funciones que requiere el art. 11, inc. c), de la ley 23.737. Por lo que requirió se revoque el auto de primera instancia y se modifique la calificación legal.

  2. Cabe adelantar que los agravios defensistas no logran conmover el decisorio en crisis, cuyos argumentos, en lo sustancial, este Tribunal comparte.

    No se encuentra cuestionado en autos el secuestro de droga en la esfera de custodia del encartado.

    A fin de evaluar los elementos incorporados a la causa, ha de...

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