Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001757/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “N.N. SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, CPE 1757/2016/CA1, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7, Sala “B”, orden N° 27.603.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los pretensos querellantes a fs. 72/73 vta. de este legajo contra la resolución de fs.

61/62 vta. del presente por la cual se dispuso “DESESTIMAR la denuncia formulada en el marco de las presentes actuaciones N° 14.454… por inexistencia de delito, en los términos del artículo 180, tercer párrafo, del C.P.P.N., ARCHIVAR las mentadas actuaciones”.

El memorial presentado por el apoderado de los pretensos querellantes a fs. 91/105 del presente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron por la remisión de testimonios del expediente 3936/1997 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2 y por las presentaciones efectuadas ante el juzgado “a quo” a fs. 5/13 vta. y 16/22 del presente por C.F.M., quien solicitó, en representación de E.A.V.J.C.D., M.J.S.C.

    V. y J.M.C.V., ser tenido por parte querellante.

  2. ) Que, si bien por el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación se otorga el derecho de recurrir la resolución por la cual se desestima la denuncia al pretenso querellante, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, se ha establecido que aquel derecho está condicionado a la hipótesis que la posibilidad de ser parte querellante sea viable en relación con el caso concreto (confr. R..

    438/11, 289/12, CPE 693/2017/CA3, res. del 14/7/17, Reg. Interno N° 488/17 y CPE 929/2017/CA1, res. del 23/8/17, Reg. Interno N° 539/17, entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29263499#189665272#20170928124624003 3°) Que, a pesar de la redacción poco precisa utilizada por el denunciante para describir los hechos denunciados por aquél por los escritos de fs. 1, 5/13 vta. y 16/22 del presente, por el recurso de apelación de fs. 72/73 vta.

    del presente, en principio, se estaría haciendo referencia a la necesidad de impulsar la investigación respecto de circunstancias vagas e indeterminadas...

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