NN: N.N. s/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Número de expedienteFMZ 020595/2014/CFC001
Fecha29 Agosto 2017
Número de registro186872961

CFCP - SALA I FMZ 20595/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1109/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FMZ 20595/2014/CA1 del registro de esta S., caratulada “N.N. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 76/79 vta., contra la resolución de fs. 71/74 vta., dictada el 3 de agosto de 2016, mediante la cual la S. B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de fs. 60/60 vta.

    que dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

  2. El recurso de casación fue concedido a fs.

    85/87 vta. y mantenido por el señor F. ante la instancia a fs. 92.

    Fecha de firma: 29/08/2017 1 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23240208#186872961#20170829090443166 3. Con sustento legal en el segundo motivo de casación previsto por el art. 456 del C.P.P.N. dijo el recurrente de la arbitrariedad que ostentaba la resolución impugnada al fundarse en afirmaciones dogmáticas y contradictorias.

    Con el fin de demostrar la entidad de su agravio, sostuvo que la cámara de apelaciones confirmó el archivo de las actuaciones con el voto de dos de sus miembros, por la renuncia del tercero de sus integrantes. En tal sentido señaló que el juez preopinante sostuvo que “los funcionarios policiales habrían incurrido en excesos tolerables con el fin último de luchar contra el narcotráfico”, mientras que el juez que emitió su voto en segundo término manifestó que “el procedimiento se habría desarrollado con normalidad estando permitido tapar la cabeza a los moradores para proteger la identidad de los funcionarios policiales actuantes o de los testigos de actuación”.

    Agregó que las lesiones invocadas por los moradores fueron corroboradas por personal médico de la Unidad 22, que recomendó la intervención del cuerpo médico forense, solicitud a la que el magistrado hizo lugar el 28/3/14. Sin embargo, continuó el recurrente, recién el 16/9/14 se dispuso la medida y se remitieron los datos de las personas a evaluar el 4/2/15, esto es casi un año después de ocurridos los hechos, lo que derivó en que la medida haya perdido virtualidad.

    Para finalizar sostuvo el impugnante que el magistrado citó los dichos de uno de los testigos de actuación quien refirió que “…ninguno de los aprehendidos resultó lastimado, ni golpeado porque yo en todo momento los estaba viendo” sin reparar en que el mismo declarante Fecha de firma: 29/08/2017 2 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23240208#186872961#20170829090443166 CFCP - SALA I FMZ 20595/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal puntualizó más adelante que “... los masculinos solo estaban esposados y tapados la cara” y que “...los masculinos estaban en el piso boca abajo, en el comedor, con las manos esposadas y las piernas cruzadas para arriba y con la cara tapada con una campera”.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General ante la instancia a través de su dictamen de fs. 94/96 postuló la anulación de la resolución impugnada a fin de que se prosiga con el trámite de la investigación.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada ante el Ministerio Público F. por C.M.I.F. en la que se da cuenta que “en fecha 23 de julio de 2014, personal de la Policía de Mendoza allanó su domicilio, sito en el Barrio Los Alerces 2, manzana 12, casa 15 de Carrodilla, L. de Cuyo, por orden del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza y, durante dicha medida, fue insultada, amenazada y golpeada por los numerarios de la mencionada fuerza. Agregó que su hermano y su hermana, S.G.F. y R.S.F., sufrieron golpes y no recibieron atención médica de la policía.

    A raíz de ello, el Ministerio Público dispuso la formación de una investigación complementaria y, posteriormente, requirió la instrucción formal de las presentes actuaciones (v. fs. 9/10)”.

    Fecha de firma: 29/08/2017 3 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23240208#186872961#20170829090443166 El magistrado instructor dispuso el archivo de las actuaciones a través de la resolución de fs. 60/60 vta.

    Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. la cámara de apelaciones confirmó el archivo dispuesto.

    La resolución de la cámara de apelaciones fue tomada por dos de sus integrantes, ya que la vocalía 2 de ese tribunal se encuentra vacante por la renuncia de su titular.

  2. En primer lugar debemos señalar que consideramos que la decisión de archivar la causa adoptada en autos no es definitiva ni equiparable a tal toda vez que expresamente se señaló que no causa estado toda vez que “de surgir elementos que ameriten la actuación de la justicia, queda expedita la vía para una posible denuncia policial y por ende la intervención, investigación y decisión judicial” (fs. 60 vta.).

    Sin perjuicio de lo expuesto que sella la suerte negativa de la vía intentada por el Sr. F. debemos señalar que no advertimos que haya mediado ausencia de mayoría en la decisión confirmatoria del archivo de fs.

    71/74 vta. tal como alegó el fiscal recurrente.

    En ocasión de pronunciarnos en la causa nº 8016 de la S. III, “Aruguete, J.J. y Szklanny, R.M. s/ rec. de casación”, Reg. Nº 1595/07 del 19/11/2007 (cfr.

    también de la misma S., causa nro. 16.628, “E., C.C. s/recurso de casación”, Reg. 440/13, rta.

    el 4/4/13, entre otras) expresamos que “…la firma de todos los integrantes de un cuerpo colegiado resulta un elemento esencial para la validez de sus pronunciamiento, pues hace a la constitución e intervención del tribunal (artículo 167 inciso 1 del C.P.P.N.)” y, con cita de jurisprudencia Fecha de firma: 29/08/2017 4 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23240208#186872961#20170829090443166 CFCP - SALA I FMZ 20595/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalamos además que el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional autoriza en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en los autos, a que la decisión sea dictada por el voto de los restantes siempre que constituyan la mayoría absoluta y que concordaran...

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