Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 055393/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55393/2015/CA2 Plata, 24 de agosto de 2017.

VISTOS: Este expte. n° FLP 55393/2015/CA2, “N.N. s/Violación de secretos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO que:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a partir del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, contra la decisión de fs. 114/116 vta. que dispuso el sobreseimiento de G.J.B.G. en función del delito por el que fuera indagado, en los términos del art. 336 inc. 3 del C.P.P.

  2. El apelante no comparte la decisión a la que arribó el magistrado por entender que se encuentran reunidos en la causa elementos suficientes para procesar a B.G.. Criticó

    los argumentos del a quo en cuanto a que no se ha corroborado el elemento subjetivo exigido por el ilícito involucrado, en tanto los datos fueron puestos también al alcance de extraños no autorizados “como puede ser el propio juez del juicio por alimentos que no tenía por qué conocer esa información que no formaba parte del objeto del litigio en su tribunal” y que también llegó a “extraños como el S. y personal del Juzgado, e incluso hasta para el propio abogado patrocinante de Racco…” (fs. 118 y vta.).

    El F. General ante esta Alzada mantuvo el recurso (fs. 127) y se remitió a los argumentos brindados por su par de la instancia anterior (fs. 130).

    Por su parte, la defensa de B.G. reforzó el fundamento de la resolución del a quo en su presentación de fs. 131/132.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27904815#186276993#20170824101115421

  3. Esta es la segunda oportunidad en la que ingresa la causa a esta Alzada. Los antecedentes que la conforman se encuentran desarrollados en aquella intervención anterior (puntualmente en el Considerando II) por lo que cabe allí remitirse en honor de la brevedad.

    1. Precisado lo anterior, el Tribunal estima que corresponde confirmar el temperamento liberatorio adoptado por el juez de grado, pero por los fundamentos que a continuación se detallarán.

    1.1. De la lectura del acta de declaración indagatoria de B.G. que obra a fs. 109, surge que el hecho que se le imputó fue “haber revelado, el día 13 de junio de 2013, operaciones pasivas de la cuenta corriente n°

    3226811325, correspondiente a S.E.R., excediendo el objeto del oficio judicial autorizado a diligenciar en el expte. 3374/2013, “B.G., G.J...

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