Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 037142/2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 37142/2016 Plata, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 37142/2016/CA1 (8130/I), caratulada:

"N.N. sobre Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (Art. 248) -

Denunciante: ACUÑA, H.R.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora; y------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 42/43 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de H.R.A., contra la resolución obrante a fojas 35/36 vta. mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el nombrado respecto de la causa FLP 21691/2015, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor Fiscal Ad-

    Hoc, integrante de la Unidad Fiscal Federal creada por R.. PGN 46/02 para actuar en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos (v. fojas 73) y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 75/76 vta.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula que el decisorio que no hizo lugar al pedido de inhibitoria sustrae al proceso de la competencia territorial que le corresponde, en franca violación a la garantía del Juez natural.

    Sobre este punto, destaca que el a quo se apartó

    expresamente de lo normado por el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que consagra como elemento determinante para definir la competencia territorial al "lugar del hecho".

    En tal sentido, indica que si las amenazas denunciadas por el doctor C.Á. tuvieron lugar dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, deberá ser el Juez Federal de Lomas de Z. quien intervenga en la causa Nº FLP 21691/2015.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28843995#182465874#20170628083447209 Desde tal perspectiva, solicita se revoque la resolución apelada y se determine la competencia de la Justicia Federal de Lomas de Zamora para intervenir en dichas actuaciones. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N. la señora...

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