Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 032067/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32067/2016/CA1 8496/III La Plata, 13 de julio de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 32067/2016/CA1 “Acuña, L.A. s/ secuestro extorsivo”

proveniente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 5; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto I de la resolución de fs. 191/198 vta. mediante el cual el J. a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.A.A. en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y al de robo agravado por el uso de arma de fuego, ambos en calidad de autor, el imputado in forma pauperis y luego su abogado, el doctor D.R.T., interpusieron los recursos de apelación de fs. 200 y fs. 201/vta. (artículos 164, 166 inciso 2°, párrafos primero y segundo, y 170 párrafo primero del Código Penal y artículos 306 y 312 inciso 1° del Código Procesal Penal).

    Los agravios invocados se ciñeron a la participación que en el hecho investigado se le atribuye a Acuña.

    En esta instancia, al presentar su memorial, el letrado se explayó sobre el punto indicando que su asistido no fue reconocido por las víctimas en las ruedas de personas llevadas adelante en autos, que no se encuentra acreditado que el abonado NEXTEL 1157121083 ID 902*5914 le perteneciera y que tampoco se ha probado que fuera la persona que recibió las comunicaciones en el abonado 01142858020 (fs. 213/215).

  2. Un correcto análisis del planteo formulado requiere una sucinta descripción del hecho que se enrostra.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28679375#183756215#20170713113253714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32067/2016/CA1 8496/III El 16 de julio de 2016, mientras circulaban en el automotor marca Mini modelo C. dominio IUF578, J.B.G. y C.R.S. fueron interceptados por personas que se trasladaban en un vehículo marca Ford modelo Focus color blanco quienes exhibiendo armas de fuego y manifestándoles que se trataba de un secuestro los obligaron a ascender a este último rodado.

    Allí, mientras el vehículo transitaba distintas arterias, fueron golpeados, amenazados y se les exigió dinero. Seguidamente, los captores se comunicaron con G.G., hijo de J., para negociar la liberación de las víctimas.

    En cierto momento el vehículo estuvo detenido por más de una hora con G. y S. en su interior, quienes eran custodiados por los secuestradores que...

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