Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Junio de 2017, expediente FSM 002383/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7204 - FSM 2383/2017/CA1 “NN: N.N. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ZOCCALI, CARMELO”

Reg. N°: 7661 San Martín, 2 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia territorial entre el Juzgado Federal de Mercedes y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 (fs. 119/120., 124/125vta. y 128).

Puesto a resolver la cuestión, el Tribunal señala que la denunciada firma “Faro Verde S.A.” registra como domicilio fiscal el de la calle R.P. 1676, piso 1°, D..

c

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir en jurisdicción extraña a la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 98/99).

Por otro lado, no se aprecia en la presente que alguno de los sucesos denunciados por el titular de la firma “Elec-tra Mercedes”, más allá del estado incipiente de la investigación, motive la intervención del tribunal que trabara la contienda negativa.

También, se destaca que conforme las constancias de autos, la incompetencia en razón Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29419237#178550687#20170608102414270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7204 - FSM 2383/2017/CA1 “NN: N.N. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ZOCCALI, CARMELO”

Reg. N°: 7661 del territorio dictada no resulta prematura, ya que, amén de la calificación definitiva que corresponda, se aprecia en autos que luego de interponerse la denuncia, la justicia ordinaria realizó una acabada investigación previo a declinar su competencia a la justicia de excepción (cfr. fs. 29/31, 56/99, 77, 79 y 94).

No puede soslayarse, conforme se expusiera precedentemente, que el domicilio fiscal de la empresa “Faro Verde S.A.” delimita la competencia en la materia en trato, y partiendo de ello, resulta adecuado que sea el magistrado con competencia en el lugar de los hechos, quien continúe a cargo del proceso.

Ello así, en atención a lo dispuesto en los arts. 37 y 40 del CPPN y de conformidad con lo dictaminado por el F. General a fs.

410, corresponde en la especie dirimir la contienda suscitada determinándose que deberá

continuar a cargo de la causa el Juzgado Nacional en...

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