Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FCB 023650/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 23650/2016/CA1 doba, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NN. infracción ley 23.592” E.. FCB 23650/2016/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Federales Nro. 1 y 2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22.06.2016 el señor F.F. Nº 2 de C. solicitó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en estos autos.

    Sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal que la presente causa se inició con motivo de la denuncia presentada ante dicha Fiscalía por R.E.A.B. y L.N.C. en contra de los representantes del local bailable denominado “CRUZ”, ubicado en la zona del Barrio Chateau de esta ciudad de Córdoba.

    Expuso el Fiscal Federal que en dicha oportunidad las denunciantes relataron que con fecha 2.04.2016 en el establecimiento bailable mencionado anteriormente se les negó categóricamente el acceso con claros tintes discriminatorios; y que luego, con fecha 1.05.2016 concurrieron nuevamente a dicho lugar donde se les negó

    nuevamente el ingreso al mismo, labrando la E.M.A.P.L. el acta obrante a fs.

    6/7.

    Atento a ello, entendió el Fiscal Federal Nº2 que tal como surge de la denuncia efectuada, los primeros actos discriminatorios habrían tenido lugar en el mes de abril del año 2016, mes en el que se encontraba en turno el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, por lo que corresponde Fecha de firma: 09/03/2017 declarar la incompetencia de dicho Juzgado en razón del Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28559862#173004625#20170309123252720 turno para entender en la presente, y en consecuencia ordenar su remisión al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

  2. Con fecha 4.07.2016 el señor Juez Federal Nº

    2 de C. declaró la incompetencia por turno de dicho Juzgado para entender en la presente causa advirtiendo que la fecha de comisión del hecho ilícito –abril del año 2016-

    se encontraba en turno el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, apareciendo éste como el tribunal competente para entender en estas actuaciones.

  3. Con fecha 2.09.2016 el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, declaró la incompetencia por turno de dicho tribunal, por entender que lo central a la hora de determinar la competencia en autos es identificar la fecha en que se pudo...

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