Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 073000980/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000980/2013/CA1 8272/III La Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 73000980/2013/CA1, caratulado “O., D.B. s/ Falsificación Documentación Automotor”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 3; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La resolución recurrida y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 374/376 vta. por la defensa técnica de D.B.O. contra la decisión de fs. 365/369 mediante la cual el a quo decretara su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falsificado y partícipe primario de los delitos de estafa –una en grado de tentativa y otra consumada-; hechos previstos y penados por los arts. 296, en función del art.

      292, 172, 42 y 45, del Código Penal y dispusiera el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) para responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los mismos pudiere corresponder.

    2. En su escrito recursivo la defensa alegó falta de fundamentación del decisorio cuestionado (art. 123 del CPPN) y vulneración de garantías constitucionales. Seguidamente, planteó

      la “atipicidad” de las conductas enrostradas a su asistido, básicamente en lo atinente a la faz subjetiva de los tipos penales en trato. En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, el Defensor Oficial ante esta Alzada reeditó las argumentaciones esbozadas por su par de grado.

      Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #19686911#170559792#20170207115957413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000980/2013/CA1 8272/III Asimismo, cuestionó el embargo decretado por considerarlo “desproporcionado e injustificado”

      (fs. 390/395).

  2. Antecedentes de la causa.

    Se inició el 4 de septiembre de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la señora C.I.M. que luce a fs. 1/7. En dicha ocasión dijo haber recibido un llamado telefónico de una persona que se identificó como F.C. quien la alertó sobre una maniobra delictiva por la cual una mujer que se hacía pasar por ella le habría intentado vender un automóvil marca “Volkswagen Bora”, dominio colocado KCP-187; siendo la denunciante titular registral de un rodado de la misma marca y dominio aunque de distinto color. La deponente señaló que la operación comercial referida por Celaya se frustró

    cuando una gestora y su marido que acompañaron a aquél a verificar el automóvil le indicaron que era “trucho”. Es en ese contexto en el que Celaya se comunicó con M. para hacerle saber de esta situación a la que calificó como “angustiante y delictiva”. Como parte integrante de su denuncia acompañó fotografías de su propio rodado V.B., dominio KCP-187, color negro; copias del título y de la cédula verde del mismo y de su DNI, como así también, una impresión del aviso de venta del rodado publicado (véase fs.

    8/24).

    En el marco de la instrucción se obtuvo copia del legajo “B” del dominio KCP-187 del cual se desprende que un sujeto de nombre D.O. efectuó diversas solicitudes. Entre ellas, requirió el duplicado del título automotor pertinente para lo cual exhibió el formulario “02”

    con la firma atribuida a la señora Malloyer Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #19686911#170559792#20170207115957413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000980/2013/CA1 8272/III “apócrifa”, certificada por el notario L.P. (fs. 57/106).

    Los hechos reseñados precedentemente también fueron reflejados en la denuncia efectuada por el escribano R.G. (ver causa FLP 71001751/2013 caratulado “NN s/ Uso y Falsificación de Documento Público”).

    Al mismo tiempo...

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