Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRE 011644/2014/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11644 NN: N.N. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: GALEANO, N.B. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2515/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la pretensa querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) en esta causa FRE 11644/2014/CFC1, caratulada: “G., N.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 29 de abril de 2016 resolvió confirmar el auto de primera instancia por el que se desestimaron las presentes actuaciones por falta de requerimiento fiscal que impulse la acción, conforme lo normado por los arts. 5 y 6 del C.P.P.N. (fs. 198/200 vta.).

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Dr. A.F.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.R., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), en carácter de pretenso querellante (cfr. fs. 202/207 vta.), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs.

    209/210 y mantenido en esta instancia a fs. 216.

    Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24565317#169228186#20161222131311366 3º) Que según el recurrente la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia se habría apartado abiertamente de las normas que regulan el proceso penal que habilitan expresamente al ofendido por un delito de acción pública a constituirse en parte querellante y como tal, a impulsar el proceso, antes de la clausura de la instrucción. Agregó que la falta de impulso del representante del Ministerio Público Fiscal no imposibilita a continuar con la instrucción, que puede ser instada por el querellante.

    Además consideró que el fallo de primera instancia es nulo pues no se analizó mínimamente los elementos tipificantes del delito imputado a los efectos de motivar la desestimación y archivo ordenado en autos y únicamente se sustentó la decisión desestimatoria en la ausencia de requisitoria fiscal.

    Por último, tachó de arbitraria la resolución por haber prescindido del análisis y aplicación del texto de los arts. 82 y 180 del C.P.P.N.

    Solicitó que se haga lugar al recurso y case el auto de fecha 19 de abril de 2016. Dejó planteada la reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Sr. Fiscal General, Dr. J.A. De Luca (fs. 219/221) y solicitó, por sus fundamentos, que se haga Fecha de firma: 21/12/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24565317#169228186#20161222131311366 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11644 NN: N.N. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: GALEANO, N.B. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    lugar al recurso presentado por la pretensa querellante AFIP-DGI.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez M.H.B. dijo:

    1. En virtud del caso traído a estudio, corresponde analizar el trámite de la causa a fin de determinar si la acción penal pública fue oportuna y legalmente impulsada por el agente fiscal y, sobre esa base, determinar si el pretenso querellante se encuentra legitimado para continuar con la promoción de la acción penal respecto de la imputada en autos. Ello así, pues fue la respuesta negativa a esta cuestión el fundamento de la decisión que aquí se recurre.

      En este sentido, ya he tenido oportunidad de pronunciarme en cuanto a que el querellante, con relación a delitos de acción pública, puede continuar impulsando, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de Fecha de firma: 21/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24565317#169228186#20161222131311366 instrucción fiscal (arts. 180 y 188 del C.P.P.N) o el inicio de la causa por prevención –arts. 186 y 195, primera parte del C.P.P.N.— (cfr. voto del suscripto: Sala IV de esta C.F.C.P. causa nº 12.898, “JUAREZ, Á. s/ recurso de casación”, Reg. 881/12.4, rta. el 24/05/12; causa nº

      14.457, “ILDARRAZ, R. y otros s/ recurso de casación”, Reg. 1960/12.4, rta. el 23/10/12; causa nº 12.047, “GANDULFO, O. s/ recurso de casación”, Reg. nº

      2000/12.4, rta. el 26/10/12; causa nº 14.398, “COUSTE PAZ, J.C. y otros s/ recurso de casación”, Reg. nº

      2188/12.4, rta. el 14/11/12; causa CCC 21373/2014/CFC1, “EJECUCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. s/ recurso de casación”, Reg. 2466/15, rta. 23/12/15).

      A partir de los fundamentos de los precedentes citados en el párrafo inmediato anterior, en lo pertinente y aplicable, sostuve que el pretenso querellante no está facultado para recurrir el auto de desestimación de denuncia por inexistencia de delito, en casos donde no había existido impulso alguno de la acción penal pública por parte del fiscal (cfr. causa N° 15.482 “ÁVILA, C.V. y otro s/ recurso de casación”, Reg. 2278, rta.

      30/11/2012; y causa N° 14.457, “KODAMA, M. s/ recurso de casación, Reg. 1677/12, rta. 18/09/2012” de la Sala IV C.F.C.P.).

    2. El hecho que origina estas actuaciones, según fue fijado en la resolución recurrida, se originó en Fecha de firma: 21/12/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24565317#169228186#20161222131311366 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11644 NN: N.N. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: GALEANO, N.B. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      el ”procedimiento realizado en el puesto de control ubicado en la localidad de Subteniente Perín de la Provincia de Formosa por personal de Rentas al arribar un camión procedente la Provincia del Chaco, conducido en la oportunidad por el Sr. E.A.T. quien, al solicitársele la documentación respaldatoria de la mercadería transportada en dicha unidad -29.000Kgs. de soja a granel-, presentara la Carta de Porte Nº 0005-

      34516164, siendo el origen de la mercadería de la firma LA TRANQUERA S.R.L. Que el personal fiscalizador advirtió que la documentación referida fue registrada en la base de datos de Rentas en fecha 07/09/2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR