Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente FLP 002439/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 2439/2015/CA1 Plata, 10 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 2439/2015/CA1 (7465/I), caratulada: "B. L., F., M. s/Defraudación contra la Administración Pública", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 20/23 y vta., mediante la cual se determinó no hacer lugar al llamado a indagatoria de B., L. , L. y M. solicitado por el Fiscal Federal, y sobreseer a los nombrados.

    El mencionado remedio procesal fue presentado fs.

    25/vta. por el Fiscal Federal de Primera Instancia, Dr. E.N.V.. Fue mantenido a fs. 47 e informado en esta instancia a fs. 49/50.

  2. La parte recurrente impugnó el auto mencionado por estimar que en el caso de autos no se trata de "pequeños evasores", comprendidos en el límite objetivo de punibilidad que establece la ley 24.769, sino que a su criterio "la cuestión debe analizarse en el contexto que tres sujetos simulando una inexistente titularidad del local comercial …….. en distintas personas, que fueron rotando en dicho carácter evadieron obligaciones tributarias y también impidieron que se les aplicaran las sanciones correspondientes". En este entendimiento, consideró que existen elementos suficientes para citar a los imputados a declarar a tenor de lo previsto en el art. 294 del C.P.P.N., por defraudación a la Administración Pública, delito previsto y reprimido en el art. 174 inc. 5º del C.P.

    En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, el F. General, D.J.A.P., compartió los argumentos expuestos por su colega preopinante, y recordó la autonomía del Ministerio Público Fiscal, reconocida en el art. 120 de la C.N., característica que adquiere particular relevancia en casos Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #24694405#166491986#20161111083255024 como los de autos, en los que la instrucción fue delegada en dicho órgano. Agregó jurisprudencia en este sentido.

  3. Es preciso reseñar que la presente causa se inició en virtud de la denuncia impetrada por el J.R. de la División Jurídica de la Dirección Regional Junín de la DGI, F.B.Q., de la que surge que la AFIP efectuó cuatro procedimientos en el local comercial sito en calle R.S.P. Nº

    …. de esa ciudad, oportunidades en las que se procedió a labrar las...

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