Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 003351/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 3351/2016/CA1 doba, 21 de octubre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NN s/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)” Expte. FCB 3351/2016/CA1 venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

I.- Con fecha 2 de Marzo de 2016, el señor Juez Federal Nº 2 de C. resolvió admitir el planteo formulado por el Sr. Fiscal a fs. 14/14vta. y, en consecuencia, declaró la incompetencia territorial de ese Tribunal para seguir entendiendo en la sustanciación de este proceso y dispuso enviar el expediente al Juzgado Federal que por turno corresponda, con asiento en la ciudad de Mar del Plata para su entendimiento y tramitación (art.

37 del C.P.P.N.).

Para así decidir, relata el Juez que las presentes se iniciaron con motivo de la denuncia formulada con fecha 05 de febrero de 2016 por A.P.M., D.N.

I. Nº 25.424.001, por ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la cual puso en conocimiento que:

aproximadamente, en el mes de julio del año 2015, quiso ingresar al Home Banking del Banco Santander Río de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, requiriéndole además de otras claves, la fecha de su nacimiento, lo que motivó que la denunciante realizara el correspondiente reclamo ante dicha entidad bancaria, a lo que respondieron que existe otra persona –A.L.B.- quien se presentó ante el Banco Santander Río, sucursal 067, Mar del Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28058781#163151865#20161021140534743 P., con su mismo número de Documento Nacional de Identidad.

Posteriormente, la denunciante averiguó que tanto en el Registro Nacional de las Personas como en la Secretaría Electoral, figura solamente ella con ese número de DNI.

Por último, puso en conocimiento que efectuó

averiguaciones en ANSES en donde le dijeron que el número de CUIL del cual sería titular la denunciante, corresponde a A.L.B. y que dicho número había sido generado vía web, cuando eso era permitido, pero nunca se presentó ante la mencionada entidad.

II.- Con fecha 5 de julio de 2016, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional Nº 3 de Mar del P. resolvió rechazar la competencia en las...

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