Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CFP 014711/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14711/2015/CA1 CCCF –SALA I CFP 14711/2015/CA1 “NN s/ archivo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 209 por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., contra la resolución obrante a fs. 199/207, mediante la cual se dispuso el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el artículo 195 segundo párrafo del C.P.P.N.

  1. Al expresar sus discrepancias, el recurrente sostuvo que el temperamento adoptado por el a quo se sustenta en un caudal probatorio que guarda semejanza con el que fuera valorado para dar curso a la actividad requirente que el propio acusador, en la ocasión procesal pertinente, había desplegado.

    Por ello, según continuó profiriendo el incidentista, nos encontraríamos ante la presencia de una resolución que a raíz de su premura, resiente el mandato de motivación razonable impuesto por el artículo 123 de nuestro ordenamiento adjetivo.

    Una vez asumido este perfil crítico, que supone el eje sobre el que se estructuran los restantes cuestionamientos deslizados por el impugnante, en la pieza analizada se asevera que el objeto procesal que reclama nuestra atención debe ser entendido como una nueva manifestación del entramado delictivo develado en la causa Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27928570#161977269#20160913135504478 7650/2014, conexa a la presente, y en cuyas incidencias los suscriptos tuvimos la oportunidad de expedirnos en reiteradas ocasiones.

    A fs. 214/5 compareció a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. la F. General Adjunto quien, tras reeditar los argumentos vertidos por su inferior jerárquico, postuló una serie de medidas probatorias que desde su perspectiva resultarían conducentes para brindar un renovado impulso a una pesquisa otrora desechada por el Magistrado instructor.

  2. Llegado el momento de brindar una solución a la cuestión que suscita la intervención del Tribunal, estimamos prudente recordar que el origen de estos actuados se remonta, en última instancia, a la solicitud de cooperación cursada el día 1 de diciembre del año 2015 por el Oficial de Enlace de la Real Policía Montada de Canadá, U.B., a la División Antidrogas de la Gendarmería Nacional.

    Fue a través del requerimiento de mención que se puso de relieve que en el Estado solicitante se desenvolvía una investigación dirigida a neutralizar las acciones de una célula criminal que procuraba, de conformidad con la información clasificada que se hallaba en poder de las autoridades actuantes, ingresar al territorio canadiense sustancias estupefacientes provenientes de nuestro país.

    Lejos de detenerse en este punto, la notitia criminis que nos ocupa también deja entrever que el encargado de coordinar la maniobra denunciada sería un individuo de nombre FDC y que su contacto en nuestro país consistiría en un...

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