Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Agosto de 2016, expediente FLP 019940/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 19940/2014/CA1 La Plata, 2 de agosto de 2016.-

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° 19940/2014/CA1 (Reg. Int. 8365), caratulado “N.N. S/INF. LEY 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127/129vta. por la Sra.

    Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.B.M., en representación de N.K., contra la resolución obrante a fs. 118/122 por la cual se dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación y/o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31 inc. “a” y “d” de la ley 22.362).

    El recurso es concedido a fs. 134.

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en lo sustancial, en que de la lectura del presente sumario surge una clara violación al principio de congruencia pues al momento de prestar declaración indagatoria se le imputó a su defendido el haber exhibido a la venta relojes en infracción a la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, mientras que en la resolución del juez de la instancia inferior se dispuso el procesamiento en orden a la falsificación, figura que es alternativa con la exhibición de los productos.

    Entiende que se han vulnerado en autos aquellas previsiones contenidas en los arts.1 y 28 de nuestra Carta Magna, dado que la decisión apelada ha menoscabado la garantía constitucional de la congruencia o razonabilidad que caracteriza al sistema republicano de gobierno.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19711743#158339208#20160803104612134 Por otra parte, plantea la atipicidad de la conducta en reproche por falta de idoneidad del producto, pues no existe afectación o amenaza del bien jurídico protegido por la Ley 22.362, en virtud de que el producto apócrifo puesto a la venta es de baja calidad y precio claramente inferiores, por lo cual dichos elementos tornan inidónea la comercialización para causar confusión en el público consumidor.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque el auto de procesamiento apelado y se dicte el sobreseimiento de N.K. en orden a la conducta ilícita atribuida.

    Por último, solicita se anule el auto impugnado, en relación al monto del embargo decretado, en tanto resulta injustificado y no se encuentra debidamente motivado.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    a partir de el día 28 de abril de 2014 cuando personal policial de la Sección Delitos Federales y Complejos de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina, se encontraba realizando tareas de investigación y prevención y como...

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