Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 21 de Abril de 2016, expediente FLP 008411/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 8411/2013/CA1 7982/III Plata, 21 de abril de 2016.

VISTO: Este expte. FLP 8411/2013/CA1, “S., S.D.. P., M.L. s/

Estafa”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Según surge de las constancias de la causa, M.P.A. denunció irregularidades en el otorgamiento de un subsidio por parte del Ministerio de Acción Social de la Nación. Explicó

    que en el año 2005 había solicitado un subsidio a fin de montar un taller de joyería que llevaría adelante con otros artesanos y propuso un plan de trabajo. Dicha repartición –afirmó- le otorgó un subsidio y asignó como intermediario a la “Asociación Civil Frente para la Victoria” con el fin de que efectuara las compras para las herramientas que el taller precisaría. En agosto de 2007 se presentó ante el taller el señor S.S. –presidente de aquella asociación-

    señalándole que las autoridades “le habían asignado para el desarrollo del taller la suma de $ 14.000 o $ 15.000”. De la conversación que mantuvieron surgieron muchas imprecisiones. Ello motivó que efectuara averiguaciones ante las autoridades que le informaron que el monto asignado era de $ 30.000 y que había sido otorgado en febrero de 2007.

    Las autoridades intimaron a S. a cumplir con la entrega del subsidio. Éste efectuó

    la compra de herramientas pero por la suma de $

    14.500, esto es, inferior al subsidio asignado (fs. 7/8).

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., secretaria federal #16343012#150747330#20160421124838751 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 8411/2013/CA1 7982/III La denunciante terminó expresando que “El dinero que S. se quedó es del Estado pero todo esto lo perjudicó al Proyecto en cuanto con la plata que les entregó el imputado no pueden desarrollar el proyecto como lo habían pensado, siendo que falta la mitad del dinero destinado a este proyecto y siendo que el proyecto tenía varias etapas al no cumplir con éstas, por falta de insumos, el Estado no les otorga ninguna otra asignación más”.

  2. Tras llevarse a cabo las diligencias solicitadas por el Ministerio Público (fs. 35/38), se citó a prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN a S.D.S. –en su carácter de presidente...

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