Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Abril de 2016, expediente FPO 011010095/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11010095/2012/CA1 sadas, a los 28 días del mes de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de
los recursos de apelaciones deducidos por los defensores de los
imputados a fs. 205/206 y 212/ 213 vta. Y 214/215 vta.; contra el
pronunciamiento recaído a fs. 198/203 vta., a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento sin
prisión preventiva de M. –a tenor del delito de
falsedad ideológica art. 293. CPN, de I. y
O., en orden al delito de uso de documento Falso
(art. 296 CPA), trabando los respectivos embargos.
2) Que, en virtud de las piezas obrantes a fs. 256; 257; 258;
261/265 vta. y 267/269 vta., el presente recurso ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones, cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita al
Tribunal a emitir pronunciamiento.
3) Que, los agravios del defensor de la Sra. María Silvana
Dellamea se pueden sintetizar en los siguientes tópicos: 1) entiende
que la resolución impugnada omite toda consideración acerca del
elemento subjetivo del tipo penal; 2) el Juez instructor efectúa
aseveraciones respecto al actuar negligente de su pupila procesal
cuando se encuentra acreditado conforme a las pruebas reunidas, el
correcto accionar, según su entender y 3) se queja en referencia a las
conclusiones del a quo sobre una supuesta connivencia entre la
imputada D. y los coimputados.
A su turno, el defensor de los encartados Ignacio Adalberto
Jiménez y O., impugna la resolución en base a los
siguientes argumentos: 1) inexistencia de culpa por falta del elemento
subjetivo por no tener conocimiento del carácter apócrifo o adulterado
que revestía el documento; 2) falta de acreditación del elemento del
Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #16361994#152123348#20160428084030821 perjuicio, debido a que se quitó de circulación el rodado objeto de
trasferencia; 3) errónea e incompleta apreciación de los medios de
prueba y 4) falta de fundamentación en el aspecto técnico jurídico
respecto a la tipicidad atribuida.
4) Que, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una
denuncia efectuada por la encargada titular del registro de la
propiedad automotor Nº 4 de esta ciudad, quien manifestó que en
fecha 7 de marzo de 2011, se presentó el trámite de transferencia de
automotor con solicitud 08 Nº 10050601 y solicitud tipo 08 Nº
26036675 y sus respectivas actuaciones notariales y legalizaciones,
siendo observados por no coincidir el documento nacional de
identidad del titular registral de nombre C., el
cual figura en la actuación notarial E 01483439 con DNI Nº
15.852.575 y en la solicitud tipo 08 Nº 10050601, luce con documento
Nº 12852579; por lo que solicito el correspondiente informe al
Colegio Notarial de la Provincia de Misiones. Consecuentemente,
luego de efectuar una serie de informes y pericias, se determinaron
una serie de irregularidades en el trámite por lo que la mencionada
formalizó la correspondiente denuncia penal –cfr. fs. 56/57.
Que, a fs. 59 el Sr. Fiscal de Grado se avoco a la instrucción de
las presentes actuaciones y requirió medidas tendientes a la búsqueda
de la verdad de los hechos.
Que, a fs. 33/33 vta. presto declaración testimonial el Sr. José
Ramón Barrios, quien manifestó no conocer a ninguno de los
nombrados en la documentación, negó que las firmas impresas sean
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