Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Abril de 2016, expediente FPO 011010095/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11010095/2012/CA1 sadas, a los 28 días del mes de abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de

los recursos de apelaciones deducidos por los defensores de los

imputados a fs. 205/206 y 212/ 213 vta. Y 214/215 vta.; contra el

pronunciamiento recaído a fs. 198/203 vta., a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento sin

prisión preventiva de M. –a tenor del delito de

falsedad ideológica art. 293. CPN, de I. y

O., en orden al delito de uso de documento Falso

(art. 296 CPA), trabando los respectivos embargos.

2) Que, en virtud de las piezas obrantes a fs. 256; 257; 258;

261/265 vta. y 267/269 vta., el presente recurso ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones, cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita al

Tribunal a emitir pronunciamiento.

3) Que, los agravios del defensor de la Sra. María Silvana

Dellamea se pueden sintetizar en los siguientes tópicos: 1) entiende

que la resolución impugnada omite toda consideración acerca del

elemento subjetivo del tipo penal; 2) el Juez instructor efectúa

aseveraciones respecto al actuar negligente de su pupila procesal

cuando se encuentra acreditado conforme a las pruebas reunidas, el

correcto accionar, según su entender y 3) se queja en referencia a las

conclusiones del a quo sobre una supuesta connivencia entre la

imputada D. y los coimputados.

A su turno, el defensor de los encartados Ignacio Adalberto

Jiménez y O., impugna la resolución en base a los

siguientes argumentos: 1) inexistencia de culpa por falta del elemento

subjetivo por no tener conocimiento del carácter apócrifo o adulterado

que revestía el documento; 2) falta de acreditación del elemento del

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #16361994#152123348#20160428084030821 perjuicio, debido a que se quitó de circulación el rodado objeto de

trasferencia; 3) errónea e incompleta apreciación de los medios de

prueba y 4) falta de fundamentación en el aspecto técnico jurídico

respecto a la tipicidad atribuida.

4) Que, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una

denuncia efectuada por la encargada titular del registro de la

propiedad automotor Nº 4 de esta ciudad, quien manifestó que en

fecha 7 de marzo de 2011, se presentó el trámite de transferencia de

automotor con solicitud 08 Nº 10050601 y solicitud tipo 08 Nº

26036675 y sus respectivas actuaciones notariales y legalizaciones,

siendo observados por no coincidir el documento nacional de

identidad del titular registral de nombre C., el

cual figura en la actuación notarial E 01483439 con DNI Nº

15.852.575 y en la solicitud tipo 08 Nº 10050601, luce con documento

Nº 12852579; por lo que solicito el correspondiente informe al

Colegio Notarial de la Provincia de Misiones. Consecuentemente,

luego de efectuar una serie de informes y pericias, se determinaron

una serie de irregularidades en el trámite por lo que la mencionada

formalizó la correspondiente denuncia penal –cfr. fs. 56/57.

Que, a fs. 59 el Sr. Fiscal de Grado se avoco a la instrucción de

las presentes actuaciones y requirió medidas tendientes a la búsqueda

de la verdad de los hechos.

Que, a fs. 33/33 vta. presto declaración testimonial el Sr. José

Ramón Barrios, quien manifestó no conocer a ninguno de los

nombrados en la documentación, negó que las firmas impresas sean

...

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