Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Febrero de 2016, expediente FCB 014755/2015

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14755/2015 doba, 22 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/abuso de autoridad y viol. deb. func.

públ. (art. 248), prevaricato de los auxiliares de la justicia (art. 271) y coacción (art. 149 bis)” (FCB 14755/2015/CA1) puestos a despacho de esta Sala A a los fines de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 24.11.2015 el Dr. Z.E. planteó recusación en contra del señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. con fundamento en el art. 55 inc. 11 del C.P.P.N.

    Al respecto, señaló que dicho planteo tiene su razón de ser en la reiteración de sus votos, algunos en disidencia y otros con adhesiones pero que en definitiva aparecen como disidencias, que de alguna manera por conceptos aparentemente aislados perjudican siempre al nombrado letrado, sea en forma propia o en representación del justiciable.

    A tal fin citó dos expedientes en los que intervino el Dr. V.F. cuyas opiniones, a criterio del recusante, traslucen una animosidad del magistrado y –señaló- que lo hace dudar seria y fundadamente de su imparcialidad en su actuar (fs. 256/58).

  2. Con fecha 26.11.2015 este Tribunal dispuso mediante providencia:

    Advirtiendo que en el planteo recusatorio formulado por el Dr. A.Z.E. en contra del señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. se invoca como causal sobreviniente la opinión del nombrado magistrado expuesta en la resolución de fecha 10.11.2015 dictada en los presentes autos y que desde ese momento ha transcurrido el plazo de 48 hs. previsto en el art. 60 del C.P.P.N., corresponde el rechazo in limine del mencionado planteo por resultar extemporáneo

    (fs. 266).

  3. Con fecha 01.12.2015 el Dr. Z.E. interpuso recurso de reposición en contra de la mencionada providencia (fs. 267/68).

    Sostiene que el razonamiento del Tribunal aparece como desacertado y arbitrario porque no se debió tomar como fecha de conteo de términos la resolución de fecha 10.11.2015, ya que de los fundamentos de la recusación no se indica que esa sea la fecha de conocimiento del hecho motivo del caso.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #26818935#144871848#20160222102725417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14755/2015 Señala que en la recusación se demuestra que mediante una confrontación de resoluciones judiciales pasadas y presentes se arribó a una conclusión...

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