Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Diciembre de 2015, expediente FLP 038012/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 38012/2014/CA1 Plata 10 de diciembre de 2015.

VISTA: Esta causa registrada bajo el N° FLP 38012/2014/CA1 y N° 7937 -registro interno-, caratulada: “N.N. S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 13 por la Fiscal Federal de Quilmes, contra la resolución de fs.

    11/12, en la cual el juez a quo decidió declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Quilmes en razón de la materia.

    El recurso fue concedido a fs. 15.

  2. Cabe recordar que, esta causa se inició

    el día 25 de octubre de 2011, en la cuidad y partido de Avellaneda, en virtud de la denuncia realizada por A.B.M., en la cual manifestó que el día 23 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas se había constituido en la Escuela N° 11 “Simón Bolivar”, ubicada en avenida Mitre 3037 de Sarandí, a fin de realizar la votación electoral y que al presentarse en la mesa n° 410 en la que debía votar con el número de listado 64, el presidente de mesa le informó que su voto ya había sido emitido.

    La denuncia fue girada al Juzgado de Ganarías N° 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, cuyo titular resolvió declinar su competencia y remitir las actuaciones al Juzgado Federal con competencia electoral con jurisdicción en la localidad de Sarandí del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    Ello, en virtud de considerar que en los presentes actuados se investiga el delito previsto en el Art. 139 inciso “d” del Código Nacional Electoral.

    Dicho artículo establece que: “Se penará con prisión de uno a tres años a quien:… d) Suplantare a Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho…”

    Posteriormente, las actuaciones fueron recibidas por el titular del Juzgado Federal de Quilmes, quien corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en los términos previstos por el art. 180 del C.P.P.N.

    En dicha oportunidad la Fiscal Federal Dra.

    S.R.C., se pronunció a favor de la competencia del Juzgado Federal de Quilmes, por entender que los...

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