Sentencia de SALA 1, 21 de Julio de 2015, expediente CFP 003951/2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3951/2015 CCCF – Sala I CFP 3951/2015/CA1 “N.N. s/ recurso de casación”

Juzgado Nº 12 -Secretaría Nº 23 Buenos Aires, 21 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido a fs. 37/45 por JRC, contra la resolución de fecha 4 de junio del corriente año, por la que esta Sala decidió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el nombrado ante el Juzgado nro.

12, Secretaría nro. 23.

Tal como fuera sostenido por esta S. en anteriores intervenciones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el art. 457 del CPPN, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 –inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad-, extremos que no se advierten en el caso sub examine (ver causa n° 42.491, “Belforte, L. s/ casación”, rta. 25/03/09, reg. n° 232, entre otras).

Así, si bien la resolución en crisis resulta pasible de ser impugnada por la vía casatoria –en tanto resulta equiparable, por sus efectos, a una sentencia definitiva-, es el análisis del escrito suscripto por el incidentista lo que nos lleva a advertir la ausencia de alguno de los motivos que habilitaría la concesión del recurso intentado.

Fecha de firma: 21/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de C. N. que su presentación adolece de una adecuada fundamentación que indique los errores jurídicos que, a su entender, vician la decisión criticada. El recurrente se ha limitado a calificarla de “lamentable” sin desarrollar gravamen alguno que sustente dicha posición, y ha reiterado su disenso con el temperamento adoptado por este Tribunal.

No puede soslayarse que la Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que un recurso de estas...

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