Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Marzo de 2015, expediente FLP 062010596/2008/CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62010596/2008/CA3 7558/III Plata, 26 de marzo de 2015.

VISTO: este expte. FLP62010506/2008/CA3, “Saglia, N.A.F.. P., G.A.. L., M.N. s/

Infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Junín, y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa tuvo inicio en el mes de julio del año 2008, con la noticia aportada por el sargento C.C. quien, estando en un local nocturno llamado Cinema, escuchó una conversación entre dos personas. Una de ellas dijo: “Por qué no lo llamas al G.P., seguro que no tiene problema y nos hace la onda con la gilada para esta noche”. Acto seguido, otra persona le dictó el teléfono de Pedrón (15500960).

    El declarante entendió que se trataba de una compra de sustancias estupefacientes y recordó que G.P. ya había sido investigado en otras oportunidades. También aportó

    el domicilio del nombrado, ubicándolo en la calle Ituzaingó nro. 650, entre Á.M. de Rosa y A. de Junín.

    Recibida la denuncia, el juez delegó la instrucción en el fiscal y éste ordenó las primeras constataciones (fs. 10/11).

  2. Con los informes recibidos, el fiscal requirió la intervención del teléfono del investigado. Ello por cuanto, los informes presentados por la policía daban cuenta de que P. no tenía trabajo y se desplazaba por distintos sitios manteniendo breves reuniones con otras personas que, a su vez, también habían sido investigadas en otras oportunidades. Entre ello, Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62010596/2008/CA3 7558/III “El Chino” Montiel y M.R. (fs. 34 y vta.).

    En su solicitud, el fiscal señaló que en el breve lapso en que P. fue vigilado, se advirtió que cambió de teléfono celular tres veces y en ese momento su número de teléfono era el 15374534.

    El juez hizo lugar a la medida a fs. 35 y vta.

  3. A partir de allí, y a lo largo de siete años, se produjeron escuchas telefónicas sobre ese abonado y otros que fueron surgiendo en el curso de la instrucción.

    Entre las primeras comunicaciones en las que nítidamente se negociaba con estupefacientes, pueden citarse las conversaciones de fs. 45/48 en las que G. habla con R. (quien no era de la ciudad de Junín) y trata de adquirir medio kilo de “ala” o “alita”, en alusión a cristales de cocaína conocidos como “alita de mosca”. Incluso convienen un precio y G. le dice que tiene 6.000 pesos en efectivo, un auto y dos “motitos”

    nuevos en venta, con lo cual podría llegar a pagarlo. En esa negociación P. efectuó varias propuestas alternativas que incluían que parte de la sustancia fuera “frula” (de menor valor).

    Como en principio la transacción se habría realizado, el fiscal requirió la intervención del abonado perteneciente a “R.”, cuyo número era el 156003351, a lo que el juez hizo lugar.

    De las conversaciones mantenidas por “R.”, surgieron otros sospechosos identificados como “M.”, “El Loco”, “Leo” y “C.B.” (fs. 73/78 y vta.). Con fundamento en el análisis efectuado por la Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62010596/2008/CA3 7558/III prevención, el fiscal solicitó que se desconectaran los abonados atribuidos a P. y a “R.”, porque presuntamente ya no los utilizaban; que intervenga las líneas telefónicas de “M.”, “El Loco”, “Leo” y “C.B.” y que adoptara el mismo temperamento respecto del abonado 15344241, el cual sería el nuevo número empleado por G.P., a lo que el juez hizo lugar (fs. 93/94 y 99 y vta.).

    La intervención del teléfono de “M.”, a quien se identificó como M.B., condujo a otras dos personas que podrían estar implicadas en el tráfico de estupefacientes: “G.” y “Loco” (fs. 126/132). El fiscal recogió lo informado por la prevención a fs. 140/143 y le pidió al juez que interviniera esos teléfonos, lo que así se hizo (fs. 144 y 151).

    Debido a un hecho fortuito, se pudo saber que las líneas de teléfono de Pedrón eran 02362620997 y 02362454068 (fs. 239/241). Cabe relatar que el teniente O.L. se encontraba en un taller mecánico al que había llevado su automóvil, cuando se hizo presente G.P. le dio sus teléfonos al mecánico por la posible compra de un vehículo.

    En la primera de esas líneas, P. profiere amenazas a “N.” remarcándole que el es “un transa” (fs. 280 vta.).

    En la segunda de las líneas se registró

    una conversación donde P. ofrece una gran variedad de drogas a una persona identificada como “Carlitos” o “Mendocino”. En la misma conversación le proporcionó su domicilio: Ituzaingó nro. 650 (fs. 282/283).

    Más adelante, la prevención informó que “de averiguaciones en la vía pública” tomó

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62010596/2008/CA3 7558/III conocimiento de que Pedrón utilizaría los celulares 02362320603 y 02362620779. Por ello, y a requerimiento del fiscal, el juez ordenó su intervención. Sin embargo, ante la falta de resultados, se dispuso su desconexión (fs. 345/354 y 389). Al mismo tiempo, el teniente L. obtuvo información de que el nuevo teléfono del imputado era el número 02362450119, razón por la cual se dispuso su intervención (fs. 386). Sin embargo, el teniente M.R. declaró que esa línea telefónica, aún cuando no se había concretado su efectiva intervención, carecía de interés para la causa (fs. 419/420 y vta.). Esta opinión fue recogida por el fiscal y el juez (fs.

    423/424).

    A fs. 434/436, el oficial M. dio cuenta de que G.P. ya no residía en su domicilio. Por este motivo, realizó averiguaciones en la vía pública que lo condujeron a la información de que se habría radicado en la provincia de S.J., sin perjuicio de que todos los meses regresaba a...

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