Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Octubre de 2014, expediente FGR 007816/2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de octubre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/ privación ilegal de libertad (art.144 bis inc.1)” (Expte. Nº 7816/2014), venidos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a esta cámara en virtud de lo decidido por el referido tribunal a fs.45/50 en cuanto dispuso –en lo que aquí interesa- “no aceptar la competencia declinada por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, provincia Homónima, para conocer en las presentes actuaciones (conf.

    arts. 2 y 8 de la ley 23.098 y arts. 18, 32 y concordantes del C.P.P.N)” y, asimismo “remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (provincia de Río Negro); invitando a los Sres. Magistrados de aquella jurisdicción –en caso de no compartir el criterio aquí

    sustentado- a que eleven las presentes actuaciones a conocimiento del superior común”.

  2. Que para una adecuada comprensión de los hechos aquí ventilados corresponde reseñar las contingencias del legajo, iniciado a partir del “habeas corpus por desaparición forzada” interpuesto por familiares y allegados de diversas personas desaparecidas durante la última dictadura militar padecida por nuestro país desde los años 1976 a 1983, ante el Juzgado Federal Nº1 de La Plata (agregado en copia a fs.1/26).

    Así se aprecia que ante dicha presentación que contenía alrededor de 28 casos, el magistrado a cargo de Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA —1—

    dicho juzgado resolvió a fs.32/37 –en lo que a este tribunal concierne- remitir a esta cámara copias de las piezas pertinentes a efectos de que prosiguiese con las averiguaciones en relación a las víctimas J.L.A. de la Cruz y C.D.C.. Ello así puesto que la alzada de ese circuito, específicamente la Sala II, resolvió

    ante la consulta del art.10 de la ley 23.098, mantener la apertura del habeas corpus, dejar sin efecto la incompetencia dispuesta por prematura y solicitar la inclusión del objeto de la denuncia en las investigaciones practicadas en el marco del Juicio por la Verdad.

    Arribadas las actuaciones a esta cámara se dispuso su remisión del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén dado que la investigación por ambos casos había sido asignada a ese juzgado mediante la resolución dictada en autos “OLEA, E.B. y otros s/delito c/las personas y la libertad”, del 11 de septiembre de 2007, registrada bajo el nº103/07 de los libros de esta alzada.

    Por su parte el juzgado federal neuquino, tras agregar copia de la incompetencia oportunamente declarada el 14 de diciembre de 2007 en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº7, Secretaría Nº14, por los hechos que damnificaron a J.A. de la Cruz y C.D.C., y afirmar –en consonancia con el dictamen fiscal de fs.43- que no existían nuevos elementos que ameritasen iniciar una nueva investigación...

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