Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Febrero de 2015, expediente FLP 001734/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1734/2013/CA1 Plata, 5 de febrero de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

1734/2013/CA1 (Reg. Int. N° 7506), caratulada: “N.N.

S/PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIOANRIO PÚBLICO Y PREVARICATO-DENUNCIANTES: DRES. C.A.B.Y.J.J.R.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 212/217vta. por F.M.M.L., con el patrocinio letrado de los Dres. C.A.B. y J.J.R., contra la decisión glosada a fs. 192 y vta. que dispuso no hacer lugar a lo peticionado por los nombrados en cuanto a ser tenidos como parte querellante en los presentes actuados, de conformidad con lo normado por el art. 82 y cctes. “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurso es concedido a fs. 220.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior al provocar la franca violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso, así como derechos constitucionales tales como el derecho a la verdad.

    Sostiene que la decisión dictada resulta arbitraria por carecer, en forma total, de fundamentos fácticos y normativos.

    Afirma que su petición se funda en que resulta ser víctima del accionar arbitrario del juez denunciado, situación que lo ha llevado a permanecer privado de su libertad por un prolongado lapso de tiempo.

    Considera que al negar el rol de querellante particular a su parte, se consagra la impunidad de la Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL conducta antijurídica en la que ha incurrido el a quo ya que concluye en forma definitiva la posibilidad de control de las actuaciones por parte de quien resulta particular ofendido.

    En virtud de ello, solicita se haga lugar a la solicitud de ser tenido como parte querellante en los términos de los arts. 82, 83 y siguientes del C.P.P.N.

  3. Ahora bien, luego de un estudio de las piezas que componen este legajo, concluyo que se deberá confirmar la decisión apelada.

    En primer lugar, corresponde señalar que el derecho de querella se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido...

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