Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente CCC 072564/2013/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 72564 NN: N.N. s/ROBO DAMNIFICADO: PRIMO Cámara Federal de Casación Penal HERMANOS , S.A. Y OTRO «caratulaPrincipal»

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los D.L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 72564/2013/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “N.N. s/recurso de casación” y de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 11 de julio de 2014 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió confirmar la resolución de fs. 109 en cuanto dispuso no hacer lugar a la pretensión de ser tenido por parte querellante incoada por J. De Lucia.

    Contra lo allí decidido, el pretenso querellante dedujo recurso de casación a fs. 164/168, el que fue concedido por el a quo a fs. 170/170vta.-

  2. ) El pretenso querellante encarriló su recurso en el artículo 456, inc. 2º, del C.P.P.N.-

    Al respecto, puso de manifiesto que la resolución impugnada resulta arbitraria atento a que de conformidad con doctrina de la C.S.J.N., “… se reputan como arbitrarios aquellos pronunciamientos jurisdiccionales desprovistos de la solución legal prevista para el caso, y que sólo descansan en fundamentos aparentes que traslucen afirmaciones dogmáticas del juzgador, incompatibles con la recta administración del servicio de Justicia (Fallos 317:997, 321:3196 y 3596, entre muchos otros).” (cfr. fs. 166).

    Por otra parte manifestó que en el recurso de reposición y apelación en subsidio que motivó la intervención de la Sala VI de la C.N.A.C.C., esa pretensa querella sostuvo que en el marco de “Primo Hermanos S.A.” existía un grave conflicto societario con derivaciones penales y comerciales, las cuales dieron origen al inicio y trámite de sendos procesos (causa Nº 12.622/11 del registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 43 “Quinteros, J; M., C.; De Lucia, A.; s/ defraudación por administración infiel”, en el que se le imputa al presidente de la firma –Quinteros- y a Fecha de firma: 09/02/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA los otros dos accionistas el delito referido, y el expediente nº 67.854/20013 del registro de la Secretaria Nº 9 del Juzgado en lo Comercial Nº 5 “De Lucía, J. c/ Quinteros, J.D. y Otros s/ medida precautoria”).

    En virtud de lo expuesto y atento a que “… el robo denunciado en estas actuaciones aconteció el fin de semana inmediatamente anterior al inicio de una extensa pericia contable ordenada en el marco del expediente penal y a la finalización de una veeduría ordenada en el expediente comercial, se consideró viable el requerimiento de ser tenido como parte querellante a titulo singular: la conflictividad social impedía requerir al órgano societario que se querellara, el mismo no demostró ninguna voluntad en ese sentido y el momento de ocurrencia del hecho daba lugar a suspicacias.” (cfr. fs. 166vta.).

    Indicó que en base al planteo esbozado por esa pretensa querella, el juez de grado en un primer momento se declaró incompetente en razón de una conexidad subjetiva con el citado expediente penal pero luego, habiéndose resuelto que debía continuar entendiendo en la investigación, arbitrariamente resolvió denegar la legitimación activa solicitada por su poderdante para querellarse Asimismo puso de manifiesto que “[E]l problema consiste en la imposibilidad de lograr que el órgano de gobierno de la sociedad reúna, primero, y que, después, consensue presentarse como parte querellante en estas actuaciones y le dé indicaciones en ese sentido al presidente de la sociedad. Dicha imposibilidad tiene su génesis en la conflictividad judicial antes detallada. A ello se suma que la sociedad no ha demostrado voluntad de intervenir en las actuaciones.” (cfr. fs. 167).

    En conclusión, por los argumentos expuestos solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y en consecuencia, se anule la decisión recurrida, haciéndose lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante a título singular.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/02/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 72564 NN: N.N. s/ROBO DAMNIFICADO: PRIMO Cámara Federal de Casación Penal HERMANOS , S.A. Y OTRO «caratulaPrincipal»

  3. ) Que con motivo de la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo normativo, el pretenso querellante presentó

    breves notas a fs. 181/182, en donde reiteró y mejoró los argumentos vertidos en su libelo recursivo.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F.:1 1º) Que las presentes actuaciones se originaron a partir de la presentación efectuada a fs. 93/94vta. por el Dr. N.F.F., apoderado especial judicial de José

    De Lucia, a los efectos de solicitar ser tenido por parte...

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