Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FLP 023067/2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 23067/2016 8159/III La Plata, 23 de diciembre de 2016.

VISTO: Este expte. FLP23067/2016, “R.V., D.F. y otros s/ secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

  1. Con fecha 22 de noviembre del corriente año, este Tribunal confirmó la decisión de fs. 615/624 y vta. por la cual se dispuso el procesamiento de D.F.R.V., N.A.R., E.A.M. y C.A.D. por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate en el caso de la primera víctima, con la intervención de tres o más personas, extorsión, lesiones y el robo agravado por el uso de armas todos en concurso real (fs.

    686/696).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor de C.A.D. y E.A.M. interpuso recurso de casación a fs. 889/901 y vta.

    El letrado interviniente solicitó la admisibilidad del recurso arguyendo que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva por la medida de coerción que vienen sufriendo sus asistidos que les genera un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    A su entender, el a quo ha violado o interpretado erróneamente los artículos 2, 3, 309, 310, 317 y cc. del Código Procesal Penal; los artículos 170 primero y segundo párrafo, inc. 6, 166 inc. 2, 167 inc. 2 segundo párrafo, 168, 89 y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28488741#169672811#20161226083324005 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 23067/2016 8159/III 55 del Código Penal y 16, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

  3. Sentado ello, debe señalarse que las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados, en principio, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso previsto en los artículos 456 y siguientes del ritual. Ello, pues la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto que el ordenamiento procesal vigente establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ellas.

    Cabe señalar que son resoluciones definitivas aquellas que dirimen...

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