Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Julio de 2019, expediente CFP 14754/2016

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14754/2016/CA1 CCCF – Sala I CFP 14.754/2016/CA1 “M., C. A. s/sobreseimiento”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal -a fojas 664/670– contra la resolución que dictó el sobreseimiento de C.A.M. en los términos del artículo 336, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. El Señor Fiscal se agravió por considerar errónea la resolución pues entiende que los elementos probatorios no alcanzan para arribar a tal conclusión.

    En tal sentido, señaló que se encontraría comprobado que la imputada regenteaba el privado y, en ese carácter, aprovechándose de la necesidad económica por la que atravesaban las trabajadoras, les retenía dinero con la excusa de abonar gastos del inmueble. Ante ello, solicitó el procesamiento de M por los hechos por la que fuera indagada (v. 672/4).

    La Señora Fiscal General Adjunta de la Fiscalía de esta Cámara, al momento de presentarse en los términos del artículo 454 del código ritual, compartió los argumentos de su colega y recordó que a la nombrada se le imputó haber alquilado un inmueble con la finalidad de administrar un aparente negocio de masajes que se publicaba en internet mediante una página web, negocio del cual ella era la administradora y que le permitió explotar económicamente la Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28978176#239170556#20190710102626911 prostitución ajena de por lo menos tres personas, aprovechando su situación de vulnerabilidad (ver fs. 680/1).

    Por su parte, la Señora Defensora Oficial presentó

    memorial a los efectos de mejorar fundamentos -a fojas 683/89- sobre los que nos referiremos a continuación.

  3. Llegado el momento de resolver, desde ya, adelantamos que coincidimos con la solución del caso a la que arribó

    el Señor juez de grado pues entendemos que el descargo de la imputada halla sustento en el plexo probatorio obrante en la causa.

    Así, luego de analizar las distintas constancias del legajo, consideramos que se encuentra probado que M alquilaba el departamento de la calle V. para ejercer su oficio de masajista y, también, como...

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