Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2017, expediente FMP 013910/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 13910/2014. NN: M., R.D. s/AVERIGUACION DE DELITO del Plata, 8 de marzo de 2017.-

VISTO:

Los autos caratulados “N.N. S/ Averiguación de delito…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C. a fs. 126/127 y vta. contra la decisión que dispone el procesamiento sin prisión preventiva R.D.M.; CONSIDERANDO:

I) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art.

454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

II) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

III) Como cuestión liminar, debemos señalar que al encartado se le atribuye penalmente el hecho de “…haber ordenado la realización de tareas de albañilería y refacción en el domicilio de Avenida …Nº… durante el mes de agosto del año 2014, cuando el mismo se encontraba clausurado para su conservación, mediante faja correspondiente, por orden judicial librada en el marco de la causa nº895/2013 -que ante este mismo juzgado y secretaría tramita-; expediente en el cual se investiga la comisión de hechos que configuraron el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y en el cual –posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2014– se dispuso el decomiso preventivo del inmueble en cuestión…” (Ver dec. ind. fs. 116/117 y pto. II del auto recurrido fs. 120/124).

Que en el auto cuestionado, el aquo encuentra merito suficiente para calificar los hechos como constitutivos del delito previsto en el art. 254 del C.P., el cual establece que: “S erá

reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa…”.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23261542#173108931#20170310120037497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este sentido, corresponde señalar que la acción típica reprimida por la norma se proyecta con el norte de garantizar el normal desenvolvimiento de la administración pública, asegurando la conservación o integridad de aquellos lugares respecto de los cuales se pretende impedir el ingreso mediante la utilización o imposición de un sello o faja...

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