Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Mayo de 2016, expediente FSM 036003621/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 36003621/2011/CA1 (11822), C.: “NN: LOPEZ ANIDO, M.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: CAMINO, M.E.I.”, del Juzgado Federal de San Isidro, Secretaria Nº

Registro de Cámara N°: 10734 S.M., 18 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública, contra el auto que dispuso el procesamiento de M.J.L., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso d), de la ley 22.362 (Fs. 810/ y 820/4).

Para así resolver, sostuvo el a quo que los distintos elementos probatorios incorporados al sumario y, fundamentalmente, el descargo del propio imputado, dan cuenta que éste creó la página de internet www.jordan23.com.ar por medio de la cual ofertaba zapatillas de la marca “Nike” para la venta, abonando los clientes el precio de las mismas al depositar el importe del producto en la cuenta corriente del Banco Santander Rio a su nombre. Luego el encausado solicitaba el producto a un proveedor en China, llamado –según indicara-

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, quien lo remitía directamente al comprador, percibiendo a cambio un porcentaje de dinero.

Ahora bien, puesto a resolver sobre el objeto en debate y de conformidad a lo señalado por el recurrente, se estima que los elementos de juicio reunidos en autos, impiden Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #11852965#153274739#20160519110029013 sostener la imputación que se le formulara en el auto impugnado, ya que la acreditación del cuerpo del delito se encuentra seriamente comprometida en el caso, ante la falta de incautación de los supuestos productos falsificados, no obrando otro elemento probatorio que permita contrarrestar ese déficit.

Al respecto, la Cámara Criminal Correccional Federal sostuvo que la ausencia de alguno de los tres elementos que integran el cuerpo del delito –corpus criminis, corpus instrumentorum, corpus probatorum- no es impedimento de su acreditación, ya que esta puede existir con prescindencia de uno u otro, pero depende de las circunstancias del caso y del delito en particular (Conf. Sala I, Causa 35.764 “Ambesi, A.E. y otra s/procesamiento” del 20/11/03, Reg. N° 1033)

En línea con tal doctrina, se acuerda...

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