Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente FMZ 029096/2015/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29096/2015/CA3

Mendoza, 14 de junio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29096/2015/CA3, caratulados:

J.A.S.–.R.G., RAUL ROGER

POR INFRACCION LEY 19359

, venidos del Juzgado Federal N°1 de

Mendoza, Secretaría Penal “B”, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de

apelación interpuesto con fecha 20/10/2021, por la Defensa técnica de Raúl Roger

Romero Gómez, contra la sentencia de fecha 16/03/2020, cuya parte dispositiva

seguidamente se transcribe: “…1º) CONDENAR solidariamente a la firma

Juvenal Argentina Sociedad Anónima

, y a su representante, Raúl Roger

ROMERO GÓMEZ, al pago de una multa equivalente en pesos argentinos a

novecientos veinte mil ochocientos noventa y seis dólares (u$s 920.896), por

considerarlos autores penalmente responsables de la infracción al artículo 1º,

incisos e) y f) de la ley 19359 (T.O por Decreto Nº 480/95 y art. 2, inciso f),

primer párrafo de la citada ley, (todo ello integrado en el caso con las

disposiciones de los Decretos Nº 2581/64, 1606/01, 1638/01, y la comunicación

A

3473 y complementarias del Banco Central de la República Argentina), por

la presunta falta de liquidación de divisas provenientes de exportaciones de

bienes y /o por el ingreso tardío de las mismas, por un monto total de novecientos

veinte mil ochocientos noventa y seis dólares (u$s 920.896). 2º) CONDENAR EN

COSTAS solidariamente a la firma “Juvenal Argentina Sociedad Anónima”, y a

su representante, R.R.R.G. (conf. art. 529 y sgtes del

CPPN), al pago de la suma de pesos sesenta y nuevo con 70/100 ($69,70)

correspondiente a la tasa de justicia. 3º) FIRME que sea la presente,

comuníquese al Banco Central de la República Argentina, cúmplase con las

previsiones de la Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 16/03/2020, la Defensa

    técnica de R.R.R.G. interpone recurso de apelación.

    Relata que había solicitado al Juez que la decisión sobre el rechazo

    de la prescripción y de la insubsistencia de la acción, lo notifique a su mandante

    previo a conceder el presente recurso de apelación a los efectos de poder recurrir

    esa resolución.

    Expresa que al momento de dar cumplimiento al requerimiento del

    art. 8 inc. a), su parte dedujo la prescripción de la acción penal cambiaria. Que el

    BCRA, formo incidente numerado 100744/2010 donde dictó resolución

    rechazando el planteo de prescripción, solución que su parte recurrió conforme las

    previsiones del art. 8 inc. e) y 9 de la ley 19359. Sostiene que sin embargo, el a

    quo omitió tratar la cuestión al tiempo de dictar sentencia.

    Además, señala que la sentencia condenatoria fue notificada a la

    Defensoría Oficial y al Sr. Fiscal pero no fue notificada personalmente a su

    mandante conforme la manda del art. 42 del Reglamento de Justicia Nacional, lo

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    cual coloca a su defendido en una situación de indefensión al verse privado por

    ese hecho de recurrir aquella decisión.

    Como consecuencia de lo anterior, entiende que la falta de

    notificación en los términos ya descriptos torna inexistente la sentencia dictada

    y, por lo tanto, no interrumpe el lapso de tiempo de la prescripción, por lo cual la

    causa se encontraría prescripta por el transcurso del plazo legal.

    Del mismo modo entiende que tampoco habría comenzado a correr

    el plazo estipulado para recurrir lo que realiza por un imperativo legal.

    Señala que desde la citación a su defendido a fin de designar

    defensor, constituir domicilio, etc. de fecha 21/08/2015, acto asimilable a la

    citación a indagatoria, hasta la fecha de interposición de este recurso

    (20/10/2021), teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria dictada por el

    Juez de Grado ha sido notificada exclusivamente al Defensor Oficial y al Fiscal,

    pero jamás a su parte en forma personal, ha transcurrido el plazo necesario para

    tener por operada la extinción de la acción por prescripción.

    Ello en razón de que la sentencia no posee para su parte el efecto

    interruptor del plazo que se encontraba corriendo.

    También expresa como motivo de agravio la prolongación

    innecesaria de la incertidumbre procesal ya que desde la fecha de las operaciones

    de comercio exterior hasta la fecha han transcurrido más de 19 años desde el

    comienzo de las actuaciones y más de 13 años desde que se ordenó instruir

    sumario, lo que considera irrazonable, afectándose el principio de celeridad

    procesal, por lo cual resulta suficiente para declarar la prescripción de la acción

    por insubsistencia de la acción penal en los presentes.

    Cita jurisprudencia en la materia.

    Entiende que las cuestiones planteadas deben ser resueltas como de

    previo y especial pronunciamiento y que, en el caso de que sean rechazadas, deja

    interpuesto el recurso de apelación del art. 9 de la ley 19359.

    En este orden de ideas, plantea formalmente la prescripción y la

    insubsistencia de la acción penal por cuestiones de orden público que deben ser

    resueltas aun de oficio.

    Asimismo, insta la nulidad de la sentencia condenatoria por

    considerarla arbitraria al consistir un acto procesal violatorio de elementales

    normas procesales y constitucionales.

    Ello en razón de que si bien su representado fue presidente de la

    empresa durante las operaciones de exportación cuestionadas, desde el comienzo

    del proceso, J.A.S. se presentó independientemente porque para

    entonces el Sr. R.G. dejó de ser presidente de dicha sociedad antes de

    que fuera notificada de la apertura del sumario.

    Asimismo, en la instancia judicial, el Juez dio por notificado a

    Juvenal Argentina S.A. sobre el presente proceso, a través de la notificación

    personal al Sr. R.G., toda vez que la empresa constituía el mismo

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 29096/2015/CA3

    domicilio, pero nunca se lo citó en calidad de representante de la empresa...

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