Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Agosto de 2019, expediente FSA 013188/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 7 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 13188/2015/CA2, caratulado “Legajo de apelación de G., J.F.; H., R. y Arredes, R.R. sobre privación ilegal de libertad (art.

144 bis inc. 1 del CP) Víctima: B.C., F., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal (fs. 680/683) en contra de la resolución de fs. 674/678 en cuanto resolvió “SOBRESEER parcialmente en la presente causa a R.R.A. y R.H., de las demás condiciones personales de autos, en orden al delito por el cual fueron indagados, declarando que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 336 del CPPN)”.

  2. - Que en forma preliminar, y a los fines de una mejor comprensión del caso, es menester recordar que durante el curso de la instrucción, el Juzgado Federal Nº 2 de Salta resolvió el 1 de septiembre de 2017:

    1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de R.R.A. por considerarlo responsable prima facie del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas, tratándose de funcionario Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #27344696#240806982#20190807090119123 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta público, actuando en abuso de sus funciones, en concurso real con aplicación de vejaciones y apremios ilegales, en calidad de partícipe secundario (…);

    2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de R.H. por considerarlo responsable prima facie del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de funcionario público, actuando en abuso de sus funciones, en calidad de partícipe secundario (…).

      En virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 409/414 y 415/417), esta S. II de la CFAS se avocó

      al conocimiento de las actuaciones y resolvió el 10 de abril de 2018 “

    3. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R.R.A. y R.H. y, en consecuencia, REVOCAR el auto de procesamiento de fs.

      674/678, dictándose la FALTA DE MERITO de los encartados respecto de los delitos por los que vienen procesados, devolviéndose la causa a la instancia de grado a fin de que se profundice la investigación, al menos, sobre los extremos señalados en el punto 2.3 de los considerandos”.

      Como consecuencia de ello, el Fiscal Federal interpuso recurso de casación, el que fue denegado por este Tribunal el 7 de mayo de 2018 (fs. 470/472). Luego, la S. IV de la CFCP, por voto mayoritario, NO HIZO LUGAR al recurso de queja impetrado por esa parte (cfr. res. del 9 de agosto de 2018 obrante a Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #27344696#240806982#20190807090119123 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta fs. 554/557). Luego el 25 de octubre de 2018, declaró

      INADMISIBLE el recurso extraordinario incoado (fs. 669/670).

      2.1.- Que una vez devueltas las actuaciones las actuaciones al Juzgado de Trámite, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien, al dictaminar, consideró que se encuentran agotadas las medidas investigativas útiles y pertinentes que permitan superar la situación de duda que esta S. habría referido al dictar el auto de falta de mérito.

      Postuló que las medidas propuestas en aquel decisorio, en el sentido de que deben aclararse las “supuestas contradicciones” vinculadas a la motivación de los hechos, no resultan conducentes ni relevantes para establecer que la víctima fue detenida ilegalmente y torturada por fuerzas represivas de la Provincia de Salta, circunstancias que pueden además ser dilucidadas en el juicio oral.

      De esta manera, encontrándose agotado el objeto procesal solicitó que se resuelva la situación procesal de los imputados a la luz de los elementos de juicio recabados, se dicte su procesamiento y se corra vista a las partes en los términos del art.

      346 del CPPN (fs. 561/562).

      2.3.- Seguidamente, el juez de grado el 24 de octubre de 2018 resolvió: “

    4. MANTENER LA FALTA DE MERITOS para imponer procesamiento o sobreseimiento a favor de R.R.A. y R.H. hasta tanto se produzcan otras Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #27344696#240806982#20190807090119123 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta medidas de investigación que permitan arribar a un pronunciamiento definitivo;

    5. LLEVAR ADELANTE las medidas de pruebas que resulten pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad de los hechos, una vez que la presente resolución se encuentre firme” (fs. 564/568).

      Luego la Defensa Oficial pidió el sobreseimiento de los imputados atento a lo resuelto por el Tribunal Casatorio y lo señalado por el MPF en relación a la inexistencia de medidas útiles y pertinentes pendientes de producción (fs. 569); pedido al que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR