Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FLP 021267/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 21267/2020/CA1

La Plata, 19 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente Nº

FLP 21267/2020/CA1, caratulado “G., H. D. s/

Falsificación documentos públicos y falsedad ideológica. Denunciante: D., N. Á.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en representación de H.

    D. G., contra la resolución que dispuso en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento público agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso aparente con su uso respecto al DNI, falsificación de documento privado respecto al formulario 01 y falsedad ideológica de la documentación automotor respecto al título de propiedad y la cédula de identificación de la motocicleta, previstos y reprimidos por los arts. 292, segundo párrafo,

    art. 292 primer párrafo, última parte y art. 293

    del Código Penal; y en el punto II) fijó la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) en concepto de embargo.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Fiscal General S. ante esta Cámara, y se encuentra informado en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial.

  2. A través de los agravios esgrimidos, y luego de citar los antecedentes de la causa, la defensa argumenta que no se ha logrado demostrar que G. tuviese conocimiento con la documentación secuestrada.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Por el contario, señala que no se ha logrado determinar medida alguna que lo relacione con los acontecimientos investigados.

    Expone que la fiscal interviniente requirió que se solicitara al Tribunal Oral Federal N° 6 “…que remitiera el DNI n° XXX

    original extendido a nombre de N. Á. D. apócrifo ya que poseía inserta la fotografía del rostro de H. G. y se dedujo luego de haber efectuado la certificación de dicho documento, que no resultó

    ser el mismo cartular que utilizó G. para llevar a cabo la maniobra delictiva en la presente causa…”.

    Insiste en que no se cuenta con elementos que permitan determinar las características del DNI utilizado porque el mismo no ha sido secuestrado y si bien en la causa obran copias,

    ellas no pueden ser sometidas a pericia.

    Señala que para constitución del tipo penal se requiere la configuración del elemento subjetivo del tipo, que consiste en el conocimiento de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal.

    Expone que en el caso, “…no se ha determinado que mi asistido tuviera participación en la falsedad de la documentación y los datos señalados al momento de inscribir la motocicleta cuestionada o en las autorizaciones para circular…”, por lo que considera que el resolutorio dictado resulta prematuro.

    Concluye que de la resolución en crisis “…

    no surge que mi representado conociera acerca de la presunta irregularidad del instrumento, ni que la adulteración pudiera afectar al bien jurídico protegido…”.

    Por último, critica el monto impuesto como embargo.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 21267/2020/CA1

    Al informar el recurso, la Defensora Pública Oficial reitera los argumentos expuestos por su antecesora y destaca que en el caso bajo análisis no se encuentra probada ni la comisión de la falsificación del DNI, y menos su utilización en procura de obtener un beneficio en la inscripción a nombre propio de la moto en cuestión.

    Por ello, peticiona la nulidad de la resolución por falta de motivación en los términos del art. 123 del CPPN., solicitando el sobreseimiento de su asistido. Subsidiariamente requiere el dictado de la falta de mérito.

  3. Es preciso indicar que en la presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada por N. D. el 10 de enero de 2019 en la Oficina de denuncias de la Fiscalía General Descentralizada de Avellaneda, oportunidad en la que explicó haber recibido en el domicilio de su madre dos multas -de fecha 13/11/2018 y 16/11/2018- relacionadas con una motocicleta marca Corven, dominio XXX del 2016 a su nombre, de la cual nunca fue titular.

    A raíz de ello, relató que se apersonó en el Registro de la Propiedad donde le informaron que la moto estaba a su nombre, y que del legajo de documentación surgía su DNI n° XXX con sus datos verdaderos pero con la fotografía de rostro y firma de otra persona. D. agregó que ese documento lo había perdido hace veintiséis años y que desde hace treinta años no residía en el domicilio de calle XXX.

    Una vez radicada la causa en el juzgado a quo, y delegada la instrucción en la Fiscalía Federal de Quilmes, se ordenó la realización de distintas medidas de prueba, entre ellas se ordenó

    a la concesionaria “T.H.. S.A.” la Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    entrega de la totalidad de la documentación relacionada a la venta en cuestión.

    Acompañado lo expuesto e incorporadas otras probanzas, se logró vincular a H. D. G. con los hechos investigados, por lo cual se requirió

    que se le reciba declaración indagatoria en orden al delito de falsificación de documento público agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso aparente con su uso -respecto al DNI n° XXX extendido a nombre de N. Á. D.-, la falsificación de documento privado -Formulario 01- y la falsedad ideológica de la documentación automotor -título de propiedad y cedula de identificación de la motocicleta marca XXX, modelo XXX, dominio XXX- cuadro n° XXX, motor n° XXX.

    Cabe señalar, que el DNI extendido a nombre de D. poseía inserta la fotografía de G., y fue presentado el 19 de mayo de 2016 en la concesionaria “T.H.. S.A.” para adquirir la citada motocicleta. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR