Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 041000084/2008/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 14 de junio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 41000084/2008/CA1, “FERLITO, I.M. delC.; L.C., Santiago s/ Demanda Contenciosa por Infracción Ley 22.415” (originario del Juzgado ¨Federal nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1), del que resulta que:
Los Dres. H.L.A. y J.G.D., en representación del Fisco Nacional, AFIP-DGA deducen recurso extraordinario (fs.
241/255), en los términos del art. 14 de la ley 48, contra la sentencia P/Def. de fecha 17/02/17 dictada por esta Sala “B” (fs. 235/240).
Afirman que a partir de la decisión impugnada se configura una cuestión federal en virtud de hallarse controvertida la inteligencia de una norma federal como lo es el Código Aduanero, ley 22.415 y su reglamentación; la RG AFIP Nº 1176/01 y Decretos nro. 1570/01 y 1606/01 vigentes al momento del hecho. Resaltan la relación directa e inmediata existente entre la decisión impugnada y el agravio federal invocado, agregando además que resulta aplicable al caso la doctrina de la CSJN en materia de sentencias arbitrarias, incluso por la U imposición de costas que también cuestiona.
Corrido traslado a la contraria (art. 257 CPCCN), la Dra. G.S.L. contesta por escrito que se agrega a fs. 259/275 solicitando, por los fundamentos que expresa, que se rechace el recurso, con costas.
A fs. 276 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando así la cuestión en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
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) Corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.
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En este sentido es preciso señalar que se encuentran cumplidos los requerimientos de la Acordada n° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiéndose interpuesto el recurso por quien se encuentra Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16388007#181381419#20170614100227627 legitimado para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre y en término, habiéndose efectuado las reservas del caso federal oportunamente.
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En cuanto a la existencia de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, la atacada reviste ese carácter en tanto se han agotado las vías recursivas ordinarias, y la Cámara que...
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