Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 041000084/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 14 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 41000084/2008/CA1, “FERLITO, I.M. delC.; L.C., Santiago s/ Demanda Contenciosa por Infracción Ley 22.415” (originario del Juzgado ¨Federal nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1), del que resulta que:

Los Dres. H.L.A. y J.G.D., en representación del Fisco Nacional, AFIP-DGA deducen recurso extraordinario (fs.

241/255), en los términos del art. 14 de la ley 48, contra la sentencia P/Def. de fecha 17/02/17 dictada por esta Sala “B” (fs. 235/240).

Afirman que a partir de la decisión impugnada se configura una cuestión federal en virtud de hallarse controvertida la inteligencia de una norma federal como lo es el Código Aduanero, ley 22.415 y su reglamentación; la RG AFIP Nº 1176/01 y Decretos nro. 1570/01 y 1606/01 vigentes al momento del hecho. Resaltan la relación directa e inmediata existente entre la decisión impugnada y el agravio federal invocado, agregando además que resulta aplicable al caso la doctrina de la CSJN en materia de sentencias arbitrarias, incluso por la U imposición de costas que también cuestiona.

Corrido traslado a la contraria (art. 257 CPCCN), la Dra. G.S.L. contesta por escrito que se agrega a fs. 259/275 solicitando, por los fundamentos que expresa, que se rechace el recurso, con costas.

A fs. 276 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando así la cuestión en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.

    1. En este sentido es preciso señalar que se encuentran cumplidos los requerimientos de la Acordada n° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiéndose interpuesto el recurso por quien se encuentra Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16388007#181381419#20170614100227627 legitimado para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre y en término, habiéndose efectuado las reservas del caso federal oportunamente.

    2. En cuanto a la existencia de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, la atacada reviste ese carácter en tanto se han agotado las vías recursivas ordinarias, y la Cámara que...

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